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jueves, 25 de septiembre de 2025

Helicentro y SEMAN: una alianza que huele a colusión y organización criminal

Generales, coroneles y exoficiales bajo sospecha de colusión y organización criminal

Convenios desde 2016 favorecieron a empresa privada con licitaciones millonarias en perjuicio de la FAP y del Estado

Por Rey Alice

La sombra de la corrupción vuelve a posarse sobre la Fuerza Aérea del Perú (FAP). Una investigación preliminar revela que desde 2016 hasta la actualidad la compañía Helicentro Perú SAC se habría beneficiado de convenios irregulares con el Servicio de Mantenimiento de la FAP (SEMAN) y su filial SEMAN Perú SAC, obteniendo ventajas indebidas y usufructuando por más de 13 años las instalaciones de la Base Aérea Las Palmas (Surco) y del propio SEMAN.

Convenio bajo sospecha

El primer convenio de cooperación técnica entre SEMAN y Helicentro fue suscrito en diciembre de 2016, cuando el comando del SEMAN estaba a cargo del general Wolfgang Dupeyrat Luque. Sorprendentemente, pocos meses después, en septiembre, fue reemplazado por el general Castro Renwick (fallecido), quien habría firmado bajo presión del entonces comandante general de la FAP, Dante Arévalo Abate.

El dato clave: Arévalo, en años anteriores, fue comandante del Grupo Aéreo N.° 3, cargo que antes ocupó el coronel Augusto Tenorio Domínguez, fundador y dueño de Helicentro. Así se habría tejido el círculo de favores que permitió a la empresa enquistarse en el corazón del SEMAN.

Un convenio que nunca funcionó

En teoría, el convenio SEMAN–Helicentro–Helicópteros de Rusia debía convertir al Perú en un hub de mantenimiento mayor para helicópteros Mi-8 y Mi-17, generando ingresos y desarrollo para la industria aeronáutica nacional. Sin embargo, lo que ocurrió fue muy distinto:

  • Helicentro usufructuó instalaciones pagando un monto simbólico (“merced conductiva”) muy por debajo del costo real.

  • El SEMAN no participó en reparaciones mayores, dejando todo el negocio a la empresa privada.

  • Helicentro ganó millonarias licitaciones de reparación de aeronaves de la FAP, Ejército, Marina y PNP.

  • Oficiales de la FAP, al pasar al retiro, terminaron trabajando para Helicentro, cerrando el círculo de retribución.

El rol de oficiales y generales

El actual Comandante General de la FAP, Carlos Enrique Chávez Cateriano, aparece en la línea de mando: fue comandante del SEMAN en 2018asume el SEMAN. Se inaugura en Las Palmas un supuesto “centro de reparación” con Helicentro, que nunca operó en condiciones reales, luego presidente del directorio del SEMAN SAC en 2022, y hoy jefe máximo de la institución. Durante su gestión, se firmó un nuevo convenio con Helicentro en 2022 que nunca se activó, y en 2023 la compañía resultó ganadora de un contrato millonario para la reparación mayor de cuatro helicópteros rusos.

Gral. Carlos Enrique Chávez Cateriano tiene mucho que explicar ----- es un traidor a la patria

Exoficiales como el capitán (r) Carlos Enrique Haya Meléndez y el capitán FAP Celso Ruiz también han sido señalados como nexos que facilitaron información privilegiada a la empresa, mientras ocupaban cargos en el Grupo Aéreo N.° 3 o retornaban al servicio activo.

Posibles delitos

La denuncia pública pide que el Ministerio Público investigue a los responsables por:

  • Colusión agravada (art. 384° del Código Penal).

  • Organización criminal (Ley 30077).

  • Peculado y negociación incompatible.

El esquema habría impedido que el SEMAN cumpla su misión institucional de reparar flota propia, delegando todo a Helicentro, empresa privada que multiplicó ganancias a costa de recursos públicos y de la soberanía logística de la FAP. 

“GENERALES ESTAFAN A LA FAP: COBRARON ‘POR LO BAJO’ EL ALQUILER DE BASE MILITAR”


Alquiler de base aérea fue desviado a cuentas privadas durante casi seis años

Una decena de generales de la Fuerza Aérea aparece implicada en un escándalo de corrupción: permitieron que una empresa privada use la Base Aérea de Santa Clara sin contrato formal durante años, cobrando pagos clandestinos que fueron a parar directamente a sus bolsillos. Documentos de la propia empresa prueban los desembolsos. La FAP, víctima de sus propios altos mandos.

Según documentos, desde noviembre de 2018 hasta abril de 2024 se habría gestado un esquema de colusión agravada y organización criminal, que permitió desviar cerca de S/ 8 millones provenientes del alquiler de instalaciones y servicios de la Base Aérea Santa Clara (BACLA) – Loreto hacia cuentas privadas, en vez de ingresar a la cuenta recaudadora única de la institución.

Durante casi seis años, la Fuerza Aérea del Perú fue víctima de sus propios altos mandos. Documentos a los que accedió EXPRESO confirman que la empresa A&S Aviation Pacific – Helistar, de capitales colombianos, utilizó la Base Aérea Santa Clara (BACLA) en Loreto, pagando alrededor de 20 mil soles mensuales. Sin embargo, el dinero no ingresaba a las arcas institucionales, sino que era desviado a la firma privada Fast Business E.I.R.L., vinculada directamente a oficiales de la FAP.

La Inspectoría General, a cargo del general Mario Contreras León Carty, emplazó a los responsables tras comprobarse indicios graves de delito. La autorización de estos “alquileres por lo bajo” provino de la Comandancia General del ALAR N.° 5 en Iquitos, lo que compromete directamente a los mayores generales Jorge Erick Reátegui Bartra y Jimmy Andrés Enrique Sandoval Montenegro, así como a los coroneles Jorge Cornejo Vega y Juan Carlos Minaya Medina.




Fuentes militares señalan que los pagos eran repartidos para “fines sociales”, disfrazados como canastas navideñas, despedidas de fin de año y otros eventos internos. Sin embargo, gran parte del dinero terminaba en los bolsillos de los altos mandos, consolidando un esquema de corrupción sostenido en el tiempo.

La investigación también alcanza al comandante José Antonio Egusquiza Silupu y a los subalternos Jenry Gonzales Villavicencio y SO1 Anthony Bryan Meléndez Cabezas, todos ellos señalados de haber facilitado o encubierto la operación. La Fiscalía Anticorrupción ya cuenta con información de la empresa beneficiada y sus vínculos con anteriores procesos judiciales.


El “modus operandi”

De acuerdo con la denuncia, la empresa A&S Aviation Pacific S.A.C. – Helistar, de capitales colombianos, utilizó la base aérea sin contrato formal durante casi seis años. Los pagos, de aproximadamente 20 mil soles mensuales, fueron transferidos no a la FAP, sino a la empresa Fast Business E.I.R.L. (RUC 20587268293), en la cuenta bancaria N°747-3001492368/CCI N°003-747-003001492368-31.

El esquema habría contado con la coordinación y autorización de la Comandancia General del ALAR N.° 5 (Iquitos), además de la anuencia del hoy Comandante General de la FAP, Carlos Enrique Chávez Cateriano, “Cocorrata”. Según la denuncia, Chávez Cateriano ocupó en ese periodo cargos clave como Inspector General y luego Jefe del Estado Mayor General, con pleno conocimiento de las irregularidades.


Los oficiales implicados ALAR 5

Entre los señalados aparecen generales y coroneles que pasaron por el ALAR N.° 5, quienes habrían facilitado el us de las instalaciones. La denuncia también apunta al ciudadano colombiano Orlando Cabeza Peñaranda, propietario de Helistar y de la empresa Helistar Technical Center S.A.S. en Bogotá, y a sus representantes en Perú: primero Alex Flores Chalco, cuñado del ex jefe del CEMAE, general Aldo Domínguez Peralta, y actualmente Luis Prieto Rojas.

Flores Chalco incluso suscribió en 2023 un contrato por mantenimiento mayor de helicópteros Mi con la panameña Milenium Veladi Corp, que hasta la fecha no ha cumplido.

Aval irregular de la DGAC

La denuncia subraya que, en 2020, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) otorgó a Helistar el Certificado de Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA N°058), reconociendo a la BACLA como “Base Principal de Mantenimiento”, a pesar de que no existía contrato vigente con la FAP. Ello refuerza la hipótesis de un concierto de voluntades entre mandos militares, empresas privadas y autoridades aeronáuticas.

Responsabilidades y delitos

El hecho configuraría el delito de Colusión Agravada (art. 384° del Código Penal) y otros ilícitos contra la administración pública. La denuncia sostiene que el actual Comandante General Chávez Cateriano “sabía y conocía” del desvío de fondos, pero no lo detuvo, sino que lo encubrió por años.

El caso recién se destapó el 11 de septiembre de 2025, cuando el Inspector General de la FAP, teniente general Mario Contreras León Carty, abrió la investigación formal (documento NC-120-INIG-N° 0241).

Con ello, la FAP enfrenta uno de los escándalos de corrupción más graves en su historia reciente, que no solo compromete a sus altos mandos, sino también a empresas extranjeras y organismos civiles como la DGAC.

Este caso no solo expone un fraude económico contra la FAP, sino que revela cómo las propias autoridades militares han utilizado las instalaciones estratégicas de la institución para su beneficio personal, dejando en evidencia un grave patrón de corrupción estructural en la aviación militar peruana.



COMUNICADO FAP ATENTA CONTRA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS APORTANTES AL FONDO DE VIVIENDA MILITAR FAP

 


Devolución de Aportes al FOVIMFAP es constiticional 

ALTO MANDO FAP ORDENA BLOQUEAR DEVOLUCIONES A LOS APORTANTES DEL FOVIMFAP

Debe precisarse que los aportes realizados por el personal militar al FOVIMFAP provienen de su propia remuneración. En tal sentido, estos descuentos revisten carácter de intangibilidad, conforme al artículo 24 de la Constitución Política del Perú, que establece la protección expresa de la remuneración y de sus derechos conexos. Es decir, los montos descontados no pueden ser destinados a fines ajenos a los intereses y bienestar del propio trabajador aportante.


El fondo fue creado con una finalidad específica: garantizar el acceso a vivienda y préstamos de carácter habitacional para los aportantes. Si dicha finalidad no se cumplió, ello genera la obligación jurídica de restituir lo aportado, en observancia de los principios de equidad, justicia contributiva y tutela patrimonial. De lo contrario, se configuraría un supuesto de enriquecimiento sin causa a favor de la administración, prohibido expresamente por la doctrina y el ordenamiento jurídico civil.

Ahora bien, frente a los alegatos de irretroactividad, debe recordarse que el artículo 103 de la Constitución admite la aplicación retroactiva de la norma en la medida en que esta favorezca al trabajador o al administrado en igualdad con el efecto retroactivo al reo, pues cae en una ficción jurídica ilógica que la norma beneficie a un imputado que al trabajador honesto. En la misma línea, el principio pro operario, recogido en el derecho laboral y constitucional, impone que toda interpretación normativa debe realizarse a favor del trabajador. Resultaría ilógico y contrario al principio de igualdad (artículo 2, inciso 2 de la Constitución) que la retroactividad opere únicamente cuando beneficia al Estado o al reo, y no cuando favorece al trabajador que es el verdadero titular de los aportes.

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha precisado reiteradamente que el principio de protección del trabajador supone la primacía de la realidad y la prevalencia de los derechos previsionales frente a normas reglamentarias. En esa línea, ningún reglamento, como el del FOVIMFAP, puede situarse por encima de la ley ni mucho menos contradecir derechos constitucionales de carácter remunerativo y previsional - jerarquía de la ley y principio de legalidad.

En consecuencia, desde una perspectiva dogmática y hermenéutica jurídica, corresponde que se disponga la devolución íntegra de los aportes al FOVIMFAP a los miembros de la FAP que no fueron beneficiados con vivienda ni préstamos. Ello no solo responde a una obligación de legalidad, sino también al principio de justicia material, pues se trata de recursos propios del trabajador y no de la institución militar.

 Principio de Igualdad y Derecho a la No Discriminación en la Devolución de Aportes del FOVIMFAP

 En el marco constitucional, el artículo 2 inciso 2 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho fundamental a la igualdad ante la ley y la prohibición de toda forma de discriminación. Este principio adquiere plena relevancia cuando se observa el trato diferenciado entre los fondos previsionales de los regímenes civiles y los fondos de vivienda militar y policial.

 En los regímenes civiles (como el Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI), el Estado ha reconocido no solo la devolución de los aportes efectuados por los trabajadores, sino también el porcentaje aportado por el propio Estado. Por tanto, negar esta misma devolución a los militares y policías implica una vulneración directa al principio de igualdad, dado que se trata de fondos previsionales con idéntica naturaleza: recursos destinados a la satisfacción de necesidades básicas, como la vivienda, y que provienen de aportes obligatorios descontados de la remuneración de los trabajadores.

 Adicionalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la igualdad y la no discriminación constituyen normas de ius cogens, por lo que ninguna autoridad estatal puede establecer distinciones arbitrarias en el acceso a derechos previsionales. - si desean les doy clases privadas a los procu de la FAP, que poco o nada leen... y eso que no escribo aún de la jurisprudencia del TC.


miércoles, 24 de septiembre de 2025

Altos mandos de la FAP bajo la lupa: denuncian uso indebido de recursos del Estado para cirugías estéticas y tratamientos personales - Taberna de la Mañosa de Loreto

Escándalo en la FAP: denuncian uso de recursos del Estado para cirugías estéticas y tratamientos privados de ESPOSAS, FAMILIARES Y AMANTES DE altos mandos

Lima. 

Una grave denuncia involucra a altos mandos de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) por presunto uso irregular de recursos del Estado con fines personales, mientras que al personal subalterno se le niegan incluso insumos básicos de atención médica.

De acuerdo con testimonios recogidos, el general Carlos Enrique Chávez Cateriano habría ordenado que con fondos y facilidades de la institución se costearan operaciones estéticas a su esposa, Carla del Castillo, quien se sometió a una cirugía de senos. Asimismo, sus hijas también habrían recibido intervenciones estéticas de alto costo —implantes de senos, rinoplastia y gluteoplastia— con recursos que corresponderían al sistema de salud militar.

El caso no sería aislado. Se señala también al general Gambarini, quien de manera sistemática acude al sistema de salud de la FAP (ISOFAP) para realizarse arreglos odontológicos, entre ellos implantes de muela, blanqueamientos y mascarillas dentales, sin asumir ningún costo, pese a que dichos procedimientos no están cubiertos por el fondo de salud militar. Según la denuncia, sus tratamientos fueron registrados como “de bajada”, es decir, exonerados de pago.


En contraste, el personal subalterno denuncia la falta de insumos médicos básicos, llegando incluso a situaciones en las que no se cuenta con recursos ni para una simple curación de caries. Este trato desigual evidencia un presunto uso arbitrario y abusivo de privilegios por parte de los altos mandos, en perjuicio directo de la tropa y oficiales de menor rango.

Los hechos, de confirmarse, podrían configurar delitos de peculado y corrupción de funcionarios, al utilizar bienes y servicios del Estado para fines estrictamente particulares. La denuncia pide que el Ministerio Público y la Contraloría General de la República inicien investigaciones inmediatas, a fin de determinar las responsabilidades y sancionar a los implicados.

Estos hechos, se configurarían delitos graves contra la administración pública. El artículo 387 del Código Penal sanciona el delito de peculado al funcionario que se apropia o utiliza caudales o efectos cuya administración le ha sido confiada, con penas privativas de libertad de 8 a 12 años. Asimismo, el artículo 399 del Código Penal tipifica el uso indebido de cargo público y el tráfico de influencias, aplicables en casos en los que la autoridad se vale de su posición para obtener ventajas ilícitas.

Por otro lado, el artículo 382 del Código Penal establece que la colusión se configura cuando el funcionario concierta con interesados para defraudar al Estado, lo cual podría extenderse a la autorización irregular de procedimientos médicos ajenos a la cobertura oficial.

Finalmente, la situación expuesta vulnera principios de igualdad y probidad en la función pública recogidos en la Constitución Política del Perú (artículos 39 y 41), que obligan a los funcionarios a servir con honestidad y a responder penal y civilmente por actos de corrupción.


Exigencias de investigación

La denuncia solicita que la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y la Contraloría General de la República inicien de inmediato una investigación exhaustiva, a fin de esclarecer las responsabilidades. De probarse la veracidad de los hechos, no solo se trataría de un mal uso de los recursos públicos, sino de un patrón de impunidad que refuerza las prácticas de corrupción en las Fuerzas Armadas, en detrimento del personal subalterno y del erario nacional.


DEJAMOS UN BONUS: 

Escándalos en La Joya: denuncian taberna clandestina, excesos y represalias en la Fuerza Aérea

Arequipa. Testimonios y documentos filtrados apuntan a que, en la base aérea de La Joya, se habrían producido graves hechos que comprometen la integridad institucional de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), cuando Catetot Chavez Cateriano estaba nombrado en esa Unidad. Entre las acusaciones se encuentra la existencia de una presunta taberna clandestina - donde se le tildaba de la tabernera a Carlita del Castillo, esposa de Cateto y amante de otros ofiicales: Esta Taberna fue organizada por el mismo Cateto, donde se vendía licor a discreción y se producían encuentros amorosos clandestinos - amantes furtivos, cuestionados entre miembros de la institución y civiles. entre los oficiales que se levantaron a LA MAÑOSA DE LORETO ESTA ALDITO BARAHONA QUIEN PROBO DE ESA MIEL. 


En ese contexto, se registró un violento incidente en el que un capitán golpeó a un mayor tras acusarlo de haberse propasado con su esposa. El hecho llegó a investigaciones internas y quedó registrado en informes que señalaban que los conflictos provenían de los excesos ocurridos en torno a dicha taberna. Sin embargo, tiempo después, el capitán que defendió su honor fue separado de la institución cuando el oficial cuestionado ascendió en el escalafón militar, lo que ha sido interpretado como un acto de represalia.

Durante estas reuniones de alto consumo de alcohol, varios oficiales salían a conducir en estado de ebriedad por la carretera Panamericana, situación que derivó en al menos un accidente fatal, manchando la disciplina y la seguridad propias de la institución.

Estas denuncias vuelven a poner en debate la falta de control en los entornos militares, donde la permisividad frente a excesos y la ausencia de sanciones firmes contribuyen a prácticas que no solo afectan la disciplina interna, sino que también ponen en riesgo vidas humanas.

“Altos mandos de la FAP implicados en desaparición de material bélico y represalias contra oficiales”

Denuncian a altos oficiales de la FAP por corrupción y represalias

Lima, 24 de setiembre - Unidad de investigación 

Una denuncia ingresada a la Fiscalía de la Nación bajo el N.° 01657-DL-2025-02 pone en el ojo público a un grupo de oficiales de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), acusados de hostigamiento, abuso de autoridad y actos de corrupción en perjuicio de sus propios subordinados.

Los denunciados son Álvaro Gutiérrez Rey, Nilton Guido López Zúñiga, Javier Francisco Tryon Carbone, Roder Marinson Bravo Valera, Carlos Enrique Chávez Cateriano y Alfonso Javier Artadi Saletti, todos identificados como personas naturales y señalados como altos mandos de la institución militar. La denuncia también se dirige contra “quienes resulten responsables” de los hechos.

Según el documento, los agraviados —Julio Guillermo Díaz Izaguirre, Ángel Casso Segovia, Iván Díaz del Solar y Miguel Otero Córdova— habrían sido objeto de represalias tras negarse a encubrir la pérdida de material de guerra, incluyendo un helicóptero, y por exigir sanciones ejemplares a los responsables. Las medidas adoptadas contra ellos incluyeron sanciones disciplinarias arbitrarias y su pase al retiro por “renovación”, aun contando con hojas de servicio destacadas.

La denuncia detalla que estas represalias constituyen un patrón de hostigamiento para silenciar a oficiales que se oponen a la corrupción. Entre los presuntos delitos denunciados figuran peculado, colusión, negociación incompatible, tráfico de influencias y cohecho, todos tipificados como graves delitos contra la administración pública.


Un aspecto adicional señalado es la presunta utilización de títulos y grados académicos falsos emitidos por la Universidad Alas Peruanas, lo que habría permitido ascensos irregulares a altos grados de la jerarquía militar. Asimismo, se denuncian favoritismos hacia oficiales femeninas mediante designaciones en el extranjero y ascensos, en aparente pago por vínculos sentimentales con oficiales de alta graduación.

El documento enfatiza que los hechos no solo afectarían la institucionalidad de la FAP, sino que también representan un riesgo para la transparencia en la gestión de los recursos de defensa nacional.

Los denunciantes solicitaron que el caso sea canalizado ante la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, advirtiendo que algunos de los agraviados ya han recibido amenazas y coacciones, lo que refuerza la necesidad de medidas de protección inmediatas.

La denuncia presentada ante la Fiscalía de la Nación bajo el N.° 01657-DL-2025-02 ha puesto en evidencia un hecho de suma gravedad: la presunta desaparición de un helicóptero militar en la Fuerza Aérea del Perú (FAP). Según el documento, el comandante FAP Julio Guillermo Díaz Izaguirre y otros oficiales habrían sido hostigados y sancionados de manera abusiva por negarse a encubrir esta pérdida de material bélico. La denuncia señala que las represalias incluyeron sanciones disciplinarias sin sustento y el pase al retiro por “renovación”, pese a que los oficiales contaban con trayectorias profesionales intachables.

El caso no solo apunta a la desaparición del helicóptero como un hecho irregular, sino que lo vincula a un entramado de corrupción y encubrimiento dentro de la alta oficialidad. Los denunciados —entre ellos Álvaro Gutiérrez Rey, Nilton Guido López Zúñiga, Javier Francisco Tryon Carbone, Roder Marinson Bravo Valera, Carlos Enrique Chávez Cateriano y Alfonso Javier Artadi Saletti— son acusados de haber actuado para ocultar responsabilidades y castigar a quienes exigieron transparencia. La Fiscalía deberá esclarecer si estos hechos configuran delitos de peculado, colusión y encubrimiento, lo que marcaría un precedente grave en la administración de la defensa nacional.

Entre las pruebas ofrecidas se incluyen actas de investigación preliminar sobre la pérdida del helicóptero, informes que habrían encubierto responsabilidades, resoluciones ministeriales de pase al retiro sin motivación, y denuncias previas presentadas ante el Congreso de la República y el Ministerio de Defensa.


lunes, 22 de septiembre de 2025

“De guardianes del cielo a mercaderes: oficiales de la FAP implicados en red de corrupción



CORRUPCIÓN AL MÁS ALTO VUELO EN LA FAP: DECLARACIÓN EN SEDE FISCAL PONE EN GRAVES APRIETOS AL ALTO MANDO

“Tryon y Cateriano: generales señalados en la mayor trama de corrupción militar aérea”




Lima, abril de 2025. Nuevos testimonios ante la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional y la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios destapan un caso de presunta colusión, peculado, abuso de autoridad, encubrimiento y represalias en el seno de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), relacionados con la adquisición irregular de drones entre 2020 y 2023.

El expiloto militar y hoy denunciante John Fabrizzio Pomar Pérez declaró que en 2020 se destinaron S/ 1 250 000 para la compra de aeronaves no tripuladas (RPAS), con el fin de atender emergencias y desastres naturales. Sin embargo, el proceso de adquisición fue direccionado: se elaboró un estudio definitivo que proponía cinco marcas internacionales, pero finalmente se adquirieron tres drones de la marca ADS – Action Drone System, inexistente en el informe técnico. Los equipos presentaron fallas graves: uno se estrelló en 2021, otro fue enviado a reparaciones y un tercero permanece inoperativo

Según el testimonio, el entonces general Ricardo Guerra Díaz y el coronel José Quintana Castrillón presionaron al comandante Carlos Rojas Montiel para que firmara la compra; al negarse, fue retirado y reemplazado por el comandante Alfredo Quiñones, quien avaló la operación. En 2022, bajo la dirección del mayor general Manuel Plasencia Miranda, se repitió el esquema: se adquirieron drones ADS por USD 70 000 cada uno, pese a que su valor real era de apenas USD 13 000. Nuevamente, los aparatos resultaron defectuosos. La empresa Sourcing Group fue contratada además para reparar equipos dañados, incrementando gastos injustificados








El denunciante también reveló que oficiales honestos que cuestionaron estas prácticas, como el coronel Sixto Salas Balbuena y el coronel Ángel Caso, fueron cambiados de puesto o invitados al retiro. El propio Pomar fue dado de baja en 2024 bajo la causal de “límite de veces sin alcanzar vacante de ascenso”, lo que considera una represalia ilegal. Según sus declaraciones, al menos 27 oficiales más habrían corrido la misma suerte en los últimos años por denunciar actos de corrupción


El caso involucra además al excomandante general Javier Tryon Carbone, quien habría reconocido públicamente ante oficiales que “el sistema es corrupto y si lo quieres cambiar, el sistema te va a sacar”. También se señala al comandante general Chávez Cateriano, acusado de encubrir compras irregulares y firmar pases al retiro de oficiales denunciantes

Posibles delitos identificados

  • Colusión agravada: direccionamiento de adquisiciones en favor de empresas específicas.

  • Peculado: mal uso de recursos públicos al comprar equipos sobrevalorados e inoperativos.

  • Abuso de autoridad: represalias contra oficiales que se opusieron a la corrupción.

  • Encubrimiento real y personal: manipulación de informes y ocultamiento de fallas técnicas.

  • Hostigamiento laboral y represalias administrativas: bajas y cambios de puesto arbitrarios.

El testimonio, corroborado con documentos y testigos mencionados en la diligencia, compromete directamente a generales y coroneles de la FAP en una presunta red de corrupción que, además de despilfarrar millones del erario, ha debilitado las capacidades operativas de la institución en materia de vigilancia y reconocimiento aéreo.


jueves, 18 de septiembre de 2025

FAP: La polémica compra de aviones de combate: entre irregularidades, corrupción y la disyuntiva F-16 vs. europeos


La FAP frente a una compra de 3,000 millones: interoperabilidad o lobby internacional

Aviones de combate para el Perú: ¿decisión técnica o negocio político?

En medio de denuncias de corrupción, pérdida de material bélico y graves irregularidades administrativas, la Fuerza Aérea del Perú (FAP) pretende concretar una adquisición multimillonaria de aeronaves de combate, cuyo valor superaría los 3.000 millones de dólares. La operación no solo genera dudas sobre la transparencia del proceso, sino también sobre la coherencia estratégica en relación con las necesidades del país y la interoperabilidad de los sistemas ya en uso.


El antecedente del F-16

En 2023, la FAP organizó un Festival Aéreo en Chiclayo en el que se presentó un caza F-16 Fighting Falcon, con el objetivo de mostrar sus capacidades al Gobierno peruano. El despliegue buscaba convencer a las autoridades políticas, incluida la presidenta Dina Boluarte, quien finalmente no asistió. Según fuentes de defensa, se invirtieron recursos significativos en el evento con la finalidad de “vender” la aeronave como la opción más conveniente para el Perú.

El F-16 no era una propuesta improvisada: Argentina había avanzado en la negociación de una flota de 24 aeronaves F-16 danesas, con aval logístico y armamentístico de Estados Unidos


En ese marco, la FAP sostuvo consultas con la Fuerza Aérea Argentina (FAA) para conocer de primera mano los términos de adquisición, las compensaciones industriales (offsets), los esquemas de armamento asociados al programa Foreign Military Sales (FMS) de EE.UU., así como las condiciones de infraestructura requeridas para operar el sistema.


Cambio de rumbo: ¿hacia aviones europeos?

A pesar de este esfuerzo inicial, en 2024 trascendió que el Alto Mando de la FAP estaba analizando un viraje hacia aeronaves de origen europeo. La decisión, según fuentes militares, obedecería más a factores políticos y de lobby que a un análisis técnico riguroso. La interrogante central es clara: ¿tiene sentido incorporar una flota europea cuando el Perú ya opera aeronaves logísticas estadounidenses modernizadas, como los L-100 Hercules, y cuando la interoperabilidad con socios regionales (Chile, Colombia, Argentina) favorece al sistema estadounidense?

El problema de fondo: corrupción e institucionalidad debilitada

La discusión sobre qué avión comprar se da en un contexto crítico:

  • Persisten denuncias sobre desvío y pérdida de material de guerra en la FAP.
  • La falta de cuadros técnicos especializados para sostener un proyecto de esta envergadura pone en entredicho la capacidad institucional.
  • La historia reciente de compras militares en el Perú está plagada de procesos viciados, sobrecostos y adquisiciones que no responden a las verdaderas necesidades de defensa.
  • En ese sentido, comprometer una suma de más de 3.000 millones de dólares bajo una gestión cuestionada resulta no solo imprudente, sino riesgoso para la seguridad nacional.

El espejo argentino

El caso argentino ofrece lecciones clave. Documentos oficiales revelan que la FAA consultó y negoció aspectos sensibles: financiamiento, soporte logístico, offset industrial y compatibilidad de armamento

Incluso se consideraron detalles técnicos como la infraestructura de aeródromos, sistemas de reabastecimiento de combustible en vuelo y el acceso a manuales de operación y mantenimiento. Este nivel de detalle contrasta con la opacidad y el secretismo con el que la FAP parece conducir el proceso en el Perú.

El Perú necesita aviones de caza, es cierto, pero la discusión no puede estar capturada por intereses de coyuntura, presiones de lobbies extranjeros o cálculos políticos. La verdadera pregunta es si la FAP, con su actual estructura, denuncias de corrupción y limitaciones técnicas, está en condiciones de administrar una compra de tal magnitud sin repetir los errores del pasado.

Mientras no se garantice transparencia, auditorías externas y un análisis estratégico realista, la adquisición de cazas —sea F-16 o europeos— corre el riesgo de convertirse en otro capítulo oscuro de las compras militares en el país.

“Altos mandos de la FAP premiaron a coronel que direccionó investigaciones de accidentes aéreos”

Escándalo en la FAP: manipulación de juntas investigadoras y encubrimiento en accidentes aéreos

Documentos internos revelan designaciones irregulares, remoción de oficiales incómodos y recompensas a quienes favorecen al alto mando, en un patrón de encubrimiento institucional.

Lima. Investigación Especial  por Rey Alice

Documentos oficiales de la propia Fuerza Aérea del Perú (FAP) ponen en evidencia un grave quiebre de la normativa institucional en la investigación de accidentes aéreos. Según la Ordenanza FAP 14-64, los presidentes y vocales de las Juntas de Investigación de Accidentes deben ser designados en función de la especialidad de la aeronave involucrada. Sin embargo, en el accidente del Mayor Ramiro Rondón, ocurrido en 2024 con un Mirage 2000 (avión de caza), la presidencia de la junta fue entregada al Coronel FAP Elard Granda Alviar, pese a que no era piloto de caza, contraviniendo abiertamente lo dispuesto en la norma


El caso no se detiene ahí. Granda Alviar ya había participado como vocal investigador en el accidente del Alarus 497, investigación que fuentes internas señalan como direccionada. Ahora, tras su actuación en el caso del Mirage, ha sido premiado con el cargo de Agregado Aéreo en Brasil, en un movimiento que fuentes militares interpretan como un reconocimiento político del alto mando a su “docilidad” frente a intereses ocultos.



La situación se agrava aún más con el reciente accidente de la alférez Ashley Vargas (KT-1P, Pisco, 2025). El entonces Director de la DIPAC cuestionó las conclusiones de la investigación, pero el Comandante General de la FAP lo removió de su cargo y nombró a otro oficial. Este patrón revela un modus operandi institucional: apartar a quienes buscan objetividad, reemplazarlos por oficiales funcionales y luego premiarlos con cargos diplomáticos.


Expertos advierten que estas maniobras configuran encubrimiento real, manipulación de investigaciones y abuso de poder, delitos que podrían comprometer directamente a los más altos mandos de la FAP. La gravedad del caso no solo compromete la transparencia institucional, sino que también afecta la seguridad nacional y la confianza pública en las Fuerzas Armadas.





Antecedente de investigación: Coronel FAP Elard Granda Alviar

Se ha identificado información que vinculan al Coronel FAP Elard Granda Alviar con un incidente previo en el que un suboficial habría resultado gravemente herido, sufriendo la amputación de una pierna.

Ello resulta un indicio relevante que debe ser verificado en sede administrativa y fiscal. Este tipo de publicaciones, obligan a activar mecanismos de control y verificación, conforme a los principios de debida diligencia y prevención de riesgos institucionales. https://cazandoalcorrupto.blogspot.com/2021_01_28_archive.html


te acuerdas de este joven??? 







GENERAL FAP TRYON CARBONE ENCUBRIO A CORONEL BONIFAZ Y COMPAÑIA EN DESAPARICION DE GRAN ARMAMENTO - SICARIOS Y EXTORCIONADORES CON ARMAMENTO FAP

El caso Bonifaz: ¿Encubrimiento y manipulación en la Fuerza Aérea del Perú? 

GENERAL TRYON CARBONE Y CULITO DE ORO CORONEL MANFRED RONDON LLAZA COMETIERON GRAVES DELITOS - ARMAMENTO FAP EN MANOS DE ORGANIZACIONES DELINCUENCIALES

Lima, investigación especial.

Nuevos documentos revelan que el entonces Mayor General FAP Javier Tryon Carbone, en su calidad de presidente del CIOSP-2 del año 2023, habría incurrido en graves omisiones que podrían configurar no solo infracciones disciplinarias, sino también delitos de encubrimiento y abuso de autoridad.

Los informes iniciales elaborados por el Coronel FAP Iván Díaz del Solar identificaron múltiples infracciones muy graves cometidas por el Coronel FAP Jhon Erwin Bonifaz Arista, entre ellas: incumplimiento deliberado de normas institucionales, negligencia en el cuidado de armamento, destrucción de bienes del Estado sin autorización, y alteración de documentos administrativos - CARTA 59 IVAN DIAZ DEL SOLAR 




Pese a ello, el órgano presidido por Tryon resolvió únicamente imponer ocho a diez días de arresto de rigor, sanción menor que degradó la falta a una simple irregularidad administrativa, evitando así que el caso derivara en una recomendación de pase a retiro, lo cual hubiese sido lo procedente dada la acumulación de faltas muy graves - 

Más aún, la documentación revisada demuestra que la investigación del CIOSP-2 de 2023 nunca fue elevada en su integridad al Comando General ni al Ministerio Público, incumpliendo los principios de objetividad y exhaustividad exigidos por la Ley N.° 27444, y contraviniendo directamente los artículos 45 y 46 de la Ley N.° 29131, que tipifican como infracción muy grave la omisión deliberada de antecedentes que afecten el servicio militar. La omisión de Tryon podría además subsumirse en figuras del Código Penal, como encubrimiento real (art. 405) y omisión de actos funcionales (art. 377), si se comprueba que la finalidad fue impedir la verdadera sanción y proteger a un oficial comprometido en la pérdida o destrucción de material de guerra - 

El contraste es aún más escandaloso si se compara con otros casos: mientras a Bonifaz se le aplicó una sanción leve que no bloqueaba su carrera, a otros oficiales se les cancelaron ascensos por sanciones mucho menores, incluso simples arrestos administrativos. Esto demuestra un trato desigual y selectivo que erosiona la meritocracia institucional y favorece a determinados cuadros en perjuicio de la transparencia.

La pregunta es inevitable: ¿por qué el General Tryon no propuso el pase a retiro de Bonifaz pese a contar con evidencias documentales contundentes? ¿A qué intereses respondió esta decisión que maquilló faltas muy graves como simples faltas administrativas? Hoy, las evidencias están en manos de la Fiscalía de Corrupción de Funcionarios, que deberá determinar si estos hechos constituyen un caso de encubrimiento institucional con repercusiones penales y disciplinarias.









La pérdida y manipulación del material de guerra (municiones y explosivos) puede implicar su desvío a organizaciones delictivas y, en consecuencia, agravar la imputación penal de los oficiales implicados:

1. Hecho inicial: pérdida y manipulación de material de guerra

La investigación ordenada mediante el Memorándum S-120-DGLO N.° 0061 del 24 de marzo de 2023 permitió constatar la pérdida y destrucción irregular de material de guerra Clase V, V-A y conexos bajo custodia del Coronel FAP Jhon Erwin Bonifaz Arista. El informe concluyó que existían nueve infracciones disciplinarias muy graves, de las cuales ocho se relacionaban directamente con la supuesta pérdida o destrucción de material bélico sin las autorizaciones ministeriales correspondientes. Juridícamente, estos actos podrían configurar los delitos de peculado por apropiación o uso indebido de bienes del Estado (art. 387 del Código Penal) y atentado contra la seguridad nacional por manejo indebido de armamento (art. 279-A del Código Penal)

El material de guerra bajo custodia de la Fuerza Aérea del Perú —municiones, explosivos y misiles— constituye bienes de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y se encuentra protegido por la Ley N.° 29131 (Régimen Disciplinario de las FF.AA.) y por las Directivas Generales del MINDEF (N.° 005-2019 y N.° 026-2010). Su pérdida, destrucción irregular o manipulación administrativa sin resoluciones de baja válidas no solo compromete la disciplina militar, sino que abre la posibilidad de tráfico ilícito de armas.

2. Alteración de documentos y negligencia funcional

Los informes atribuyen al Mayor FAP Dante Bustamante Enríquez y al Técnico de 1.ª FAP Alex Enrique Rosas Limonchi responsabilidades en la alteración de documentos administrativos y en la destrucción de bienes estatales sin causa justificada. Estos hechos, además de las infracciones disciplinarias muy graves contempladas en la Ley N.° 29131, se encuadran en el delito de falsedad ideológica (art. 428 del Código Penal) y daño agravado en perjuicio del Estado (art. 205, inciso 3, del Código Penal), al tratarse de bienes de trascendente valor estratégico para la defensa nacional

La ausencia de registros claros y la “regularización” administrativa posterior, como lo demuestran las investigaciones de 2023 y 2024, permiten inferir que parte de este material habría sido sustraído y transferido fuera de los canales institucionales, con alta probabilidad de haber terminado en manos de organizaciones delictivas, narcoterroristas o redes de crimen organizado internacional

3. Encubrimiento y omisión de actos funcionales

El entonces Mayor General FAP Javier Tryon Carbone, en su calidad de presidente del CIOSP-2 en 2023, omitió elevar las recomendaciones completas de pase a retiro y redujo la sanción a Bonifaz a una simple falta disciplinaria de 8 a 10 días de arresto de rigor. Esta decisión, pese a tener pruebas de infracciones muy graves, constituyó una alteración de la verdad material y un encubrimiento administrativo, que jurídicamente se configura como encubrimiento real (art. 405 del Código Penal) y omisión de actos funcionales (art. 377 del Código Penal). La consecuencia práctica fue que Bonifaz no fue separado de la institución, mantuvo opciones de ascenso y se blanqueó una falta que en la práctica debería haberlo inhabilitado

4. Manipulación y ocultamiento documental

El Coronel FAP Manfred Wilmar Rondón Llaza, en su condición de Director de Información e Intereses Aeroespaciales de la FAP, suscribió el Oficio NC-190-DITA-N.º 159 del 14 de agosto de 2025, en el cual se entregó información parcial e incompleta al Coronel (R) Iván Díaz del Solar. La omisión de los resultados finales de la investigación del CIOSP-2 constituye una infracción muy grave según la Ley N.° 29131 (“omisión deliberada de antecedentes que afectan el servicio”), y en el plano penal puede ser calificada como encubrimiento personal (art. 404 del Código Penal) y falsedad genérica (art. 438 del Código Penal), al ocultar información de relevancia en una investigación judicial en curso


El hecho de que las municiones y explosivos hayan desaparecido sin control documental y sin procedimientos de baja aprobados implica un peligro directo para la seguridad interna y externa del Estado. Si este material fue a parar a organizaciones criminales o narcoterroristas, se agrava la imputación con base en los artículos 279-A y 279-F del Código Penal, que sancionan con penas de hasta 25 años cuando se afecta la seguridad nacional o se pone en riesgo la paz pública.

Esto transforma la conducta de los oficiales involucrados (Bonifaz, Bustamante, Rosas) y de los mandos que encubrieron o minimizaron los hechos (Tryon, Rondón) en una cadena de delitos complejos, que no se limita a la disciplina militar, sino que penetra en la esfera del crimen organizado y la corrupción castrense

5. Consecuencias jurídicas y proyección penal

La cadena de responsabilidades muestra una estructura jerárquica de encubrimiento: oficiales de menor rango comprometidos en pérdidas y destrucción de armamento, y mandos superiores que, en vez de aplicar sanciones ejemplares, manipularon los informes y ocultaron conclusiones, permitiendo la continuidad de un oficial cuestionado. La trascendencia de estos hechos no se limita a lo administrativo, pues la desaparición y manipulación de material bélico podría vincularse con delitos de tráfico internacional de armas (art. 279-F del Código Penal), crimen organizado y narcoterrorismo, como advierte la propia carta de Díaz del Solar

6. Responsabilidades individuales

  • Coronel Jhon Erwin Bonifaz Arista: imputación por peculado, tráfico ilícito de armas y falsedad ideológica.
  • Mayor Dante Bustamante Enríquez y Técnico de 1.ª Alex Enrique Rosas Limonchi: imputación por falsificación, daño agravado y complicidad en tráfico ilícito de armas.
  • General Javier Tryon Carbone (Presidente CIOSP-2 2023): encubrimiento real, omisión de actos funcionales y asociación ilícita.
  • Coronel Manfred Wilmar Rondón Llaza (Director de Información e Intereses Aeroespaciales): encubrimiento personal y falsedad genérica por omitir información en el Oficio NC-190-DITA-N.º 159

7. Cronología del Caso Bonifaz y la responsabilidad del General Tryon

2021 – 2022

  • Se reportan irregularidades en la custodia y administración de material de guerra (Clase V y conexos).
  • Se dispone el inicio de actuaciones previas a cargo de la Dirección General de Logística (DIGLO).

24 de marzo de 2023

  • Memorándum S-120-DGLO N.º 0061 ordena investigación por material de guerra faltante.
  • El Coronel (R) Iván Díaz del Solar concluye que el Coronel Jhon Erwin Bonifaz Arista incurrió en múltiples infracciones MUY GRAVES (destrucción de material sin autorización, negligencia en armamento, falsificación de documentos, incumplimiento de normas institucionales)
  • Se recomienda investigación preliminar y pase a instancias superiores.

06 de julio de 2023

  • Informe LOIN N.º 0004-OIP-2023 recomienda 10 días de arresto de rigor contra Bonifaz.
  • La investigación se remite al CIOSP-2, presidido por el entonces Mayor General Javier Tryon Carbone

CIOSP-2 – Año 2023

  • Presidido por Tryon, el consejo reduce la gravedad de la investigación.
  • En lugar de recomendar pase a retiro (lo que hubiera sido procedente ante faltas muy graves), solo ratifica una sanción administrativa leve (8 a 10 días de rigor).
  • Esto permite que Bonifaz conserve puntaje de ascenso, pese a que los informes acreditaban faltas suficientes para su inhabilitación.

2024

  • Se detecta nuevo hallazgo de material de guerra (misil OM17P).
  • La investigación vuelve a involucrar a Bonifaz, pero el caso se diluye bajo observaciones de “falta de claridad”.
  • El manejo del caso refleja un patrón de dilación y encubrimiento institucional.

Agosto de 2025

  • El Coronel (R) Iván Díaz del Solar denuncia que el Oficio NC-190-DITA-N.º 159 omitió resultados finales del CIOSP-2 presidido por Tryon.
  • Afirma que esa omisión podría configurar encubrimiento administrativo y penal, pues se ocultaron responsabilidades sobre material de guerra faltante

Actualidad – 2025

  • La investigación ha llegado a la Fiscalía de Corrupción de Funcionarios (Carpeta Fiscal N.º 506014508-2025-1492-0).
  • Se busca determinar si la decisión de Tryon fue un acto de encubrimiento real (art. 405 del Código Penal) o omisión de actos funcionales (art. 377 del Código Penal).
  • La pregunta clave persiste: ¿por qué Bonifaz fue protegido y no pasado a retiro pese a las faltas muy graves acreditadas?

Esta cronología muestra que el rol de Tryon no fue un simple trámite administrativo, sino la pieza central que transformó una falta muy grave en una sanción menor, con implicancias en la carrera de Bonifaz y en la transparencia de la FAP. La pérdida y manipulación del material de guerra no puede considerarse una simple irregularidad administrativa. Se trata de un hecho delictivo de extrema gravedad que, por la naturaleza del bien sustraído (explosivos y municiones militares), implica una amenaza real a la seguridad nacional. Los oficiales implicados no solo deberían enfrentar procesos disciplinarios, sino también procesos penales por delitos que incluyen peculado, encubrimiento, falsedad documental y, sobre todo, tráfico ilícito de armas y asociación ilícita, con penas agravadas por el destino final del material en manos de organizaciones criminales y terroristas.

PERO COMO CATETO EN UN HAMBRIENTO .. DE ESE MATERIAL TIPO V DESAPARECIDO YA DEBIO HABER RECIBIDO SU TAJADA