sábado, 5 de mayo de 2018

ALTO MANDO FAP NO APOYA MARCHA POR LA VIDA

"ALTO MANDO  FAP COBARDE" NO RESPETA LA VIDA Y LA PROTECCIÓN DEL CONCEBIDO, PUBLICAN COMUNICADO DONDE INDICAN QUE SON NEUTRALES ANTE LA LEYES DE NUESTRA  CONSTITUCIÓN, QUE ORDENA PROTEGER LA VIDA Y AL CONCEBIDO. 


HOY 5 DE MAYO DEL 2018, SE REALIZA LA MARCHA POR LA VIDA, DEBIDO A QUE PARADÓJICAMENTE PERSONAS QUE HAN NACIDO QUIEREN VIOLAR LOS DERECHOS DEL CONCEBIDO, ATENTANDO CONTRA LA NATURALEZA DE LA VIDA.

ME LLAMA LA ATENCIÓN QUE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ, REPRESENTADA POR EL ACTUAL COMANDANTE GENERAL DE LA FAP EL TENIENTE GENERAL JAVIER RAMIREZ GUILLEN, EN UN ABSURDO, HAYA TENIDO LA DESFACHATEZ DE RETIRAR UNA PUBLICACIÓN DE APOYO A FAVOR DE LA VIDA.


PARA POSTERIOR PISOTEAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA VIDA Y EL CONCEBIDO Y COBARDEMENTE SACAR CUERPO Y LAVARSE LAS MANOS  CON ESTE COMUNICADO.


LES EXPLICO POR QUÉ: EN NUESTRA CONSTITUCIÓN, LA CUAL RIGÜE TODAS LAS LEYES, DECRETOS, NORMAS, ORDENANZAS, RESOLUCIONES ETC. ETC. DE NUESTRO PAÍS Y SUS INSTITUCIONES TUTELARES, MUY CLARO INDICA EN ARTÍCULO 2°.- TODA PERSONA TIENE DERECHO: / 1. A LA VIDA, A SU IDENTIDAD, A SU INTEGRIDAD MORAL, PSÍQUICA Y FÍSICA Y A SU LIBRE DESARROLLO Y BIENESTAR. EL CONCEBIDO ES SUJETO DE DERECHO EN TODO CUANTO LE FAVORECE. – ASIMISMO, ESTE DERECHO, ES TAMBIÉN RESPALDADO POR NUESTRO CÓDIGO CIVIL / LA VIDA HUMANA SE INICIA CON CONCEPCIÓN, DICE EN SU ART. 1, ASÍ TENEMOS, LA LEY DE POLÍTICA NACIONAL DE POBLACIÓN (INC. 1 DEL ART. IV), LA LEY GENERAL DE SALUD (ART. III DEL TÍTULO PRELIMINAR). POR SU PARTE, EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES ES MÁS DETALLISTA Y HACE DICHA MENCIÓN EN SUS NORMAS PRELIMINARES (ART. I).


LA CONSTITUCIÓN, EL CÓDIGO CIVIL Y LAS PRINCIPALES NORMAS LEGALES DE NUESTRO PAÍS, CONSIDERAN EN EL MISMO SENTIDO QUE EL INICIO DE LA VIDA Y, DESDE YA, SU PROTECCIÓN JURÍDICA EMPIEZA EN DICHO MOMENTUM DE LA CONCEPCIÓN.


LA CONCEPCIÓN ES EL PUNTO DE PARTIDA DE LA VIDA HUMANA Y DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA EN SU PLENA Y TOTAL DIMENSIÓN, LO CUAL HA SIDO REFRENDADO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO, SOSTENIENDO QUE EL INICIO DE LA VIDA HUMANA SE DA CON LA CONCEPCIÓN Y DE ACUERDO AL ESTADO ACTUAL DE LA CIENCIA, LA CONCEPCIÓN CONSTITUYE EL INICIO DE LA VIDA DE UN NUEVO SER. UN SER ÚNICO E IRREPETIBLE, CON SU CONFIGURACIÓN E INDIVIDUALIDAD GENÉTICA COMPLETA Y QUE PODRÁ, DE NO INTERRUMPIRSE SU PROCESO VITAL, SEGUIR SU CURSO HACIA SU VIDA INDEPENDIENTE.


LA VIDA ES LLAMADA “SAGRADA” POR VARIAS RELIGIONES, Y ASÍ LO RECOGEN TAMBIÉN VARIAS CARTAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. “SAGRADO” SIGNIFICA, EN UN CONTEXTO QUE INCLUYE LO RELIGIOSO PERO QUE VA MÁS ALLÁ DE ÉL, ALGO DADO AL HOMBRE DE MODO TOTALMENTE GRATUITO Y QUE, POR ESTA Y OTRAS RAZONES, MERECE UN RESPETO ABSOLUTO. ESE RESPETO ABSOLUTO SE MANIFIESTA EN SU NO MANIPULABILIDAD, EN SU INVIOLABILIDAD, EN LA IMPOSIBILIDAD DE SER OBJETUALIZADA Y EN SU CARÁCTER INTIMÍSIMO A CADA HOMBRE.

NUESTRA CONSTITUCIÓN Y LAS PRINCIPALES NORMAS DE NUESTRO PAÍS ORDENAN COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LA VIDA, QUE EL CONCEBIDO ES SUJETO DE DERECHO EN TODO CUANTO LE FAVORECE, ENTONCES ES OBLIGACIÓN DE TODAS LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO ACATAR ESTA LEY Y REGIRSE A ELLA, INCULCANDO UNA POLÍTICA INSTITUCIONAL DE RESPETO A LA VIDA Y PROTECCIÓN AL CONCEBIDO, YA QUE ESTÁ DISPUESTO Y EMANA DE NUESTRA CARTA MAGNA.

POR TODAS ESTAS RAZONES LOS REPRESENTANTES DE LA FAP COMO INSTITUCIÓN TUTELAR DEL ESTADO REGIDA POR LEYES DE NUESTRA CONSTITUCIÓN, DEBE SER FIRME, Y RESPETAR LOS LINEAMIENTOS ESTIPULADOS EN ELLA, CON RESPECTO AL DEL DERECHO DE LA VIDA Y LA PROTECCIÓN DEL CONCEBIDO, POR LO TANTO, NO PUEDEN SACAR UN COMUNICADO, RESALTANDO ERRÓNEAMENTE EN EL TERCER Y CUARTO PÁRRAFO LO SIGUIENTE:

RESPETAMOS LA LIBERTAD DE OPINIÓN DE LAS PERSONAS Y EN ESPECIAL DE NUESTROS INTEGRANTES, PERO ESTAS TIENEN CARÁCTER PERSONAL Y NO INSTITUCIONAL.

COMO INSTITUCIÓN ARMADA REITERAMOS NUESTRA ABSOLUTA NEUTRALIDAD EN TEMAS DE ESTA NATURALEZA.


ESTE ATROZ COMUNICADO, DEMUESTRA QUE LOS GENERALES DE LA FAP. NO RESPETAN NI SE RIGEN POR LAS LEYES DE NUESTRA CARTA MAGNA, PUES EL RESPETO DE LA VIDA Y LA PROTECCIÓN DEL CONCEBIDO NO ES UNA SIMPLE OPINIÓN, SINO, ES UN FUNDAMENTO LEY, ESTABLECIDO POR NUESTRA CONSTITUCIÓN, POR LO TANTO, NO TIENE CARÁCTER PERSONAL, ES OBLIGATORIO CUMPLIRLA Y QUE LA POLÍTICA INSTITUCIONAL DE LA FAP SE RIJA MEDIANTE NUESTRA CONSTITUCIÓN, ENTREGANDO TODO EL APOYO Y RESPALDANDO LO QUE EMANA DE ESTA.

EN QUÉ CRITERIO CABE, QUE UNA INSTITUCIÓN TUTELAR DEL ESTADO, COMO LA FUERZA AEREA DEL PERÚ.


INDIQUE ABSOLUTA NEUTRALIDAD SOBRE LO QUE ORDENA LA CONSTITUCIÓN, COMO PUEDE QUE LOS REPRESENTANTES DE LA FAP DE MANERA INHUMANA, VULNEREN MEDIANTE UN COMUNICADO LOS DERECHOS TUTELARES DE LAS PERSONAS, INDICANDO QUE NO RESPETAN LA VIDA Y LA PROTECCIÓN DEL CONCEBIDO.

POR TODAS ESTAS RAZONES, ES UN COMPROMISO DE JUSTICIA HACER PÚBLICO EL RESPETO ABSOLUTO QUE LE DEBEMOS A LA VIDA Y A LA FAMILIA, EN TODAS LAS INSTANCIAS, E IR CONTRA ESOS INEXPLICABLES ATAQUES QUE DESDE SIEMPRE VIENEN SUFRIENDO. LA MARCHA POR LA VIDA.

HOY 5 DE MAYO SE PRESENTA ESTA MARCHA COMO UNA OPORTUNIDAD ESPECIAL PARA TODOS AQUELLOS QUE, POR CREENCIA O BUENA VOLUNTAD, QUIEREN CON SU PRESENCIA SIMBOLIZAR ESE RESPETO QUE SOLO EL HOMBRE LE DEBE A ESAS DOS REALIDADES ESENCIALES.


LA VIDA, ES UN DERECHO INALIENABLE, Y TAMBIÉN UNA RESPONSABILIDAD ABSOLUTA. NADIE NOS LA PUEDE QUITAR Y NUESTRO COMPROMISO CON ELLA PUEDE, PARADÓJICAMENTE, LLEVARNOS A TENER QUE ENTREGARLA POR OTROS, COMO LO HIZO NUESTRO GRAN HÉROE EL CAP FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES.

2 comentarios:

  1. MALDITOS NADIE LES DA DERECHO DE SACAR UN COMUNICADO DONDE NO RESPALDAN LA CONSTITUCIÓN NI EL RESPETO A LA VIDA .. GENERALES DELINCUENTES CORRUPTOS --- ASESINOS

    ResponderEliminar
  2. Me parece que el Comunicado emitido por la FAP, en absoluto, no tiene nada de incongruente con la Constitución Política del Perú; asimismo, no tiene nada de atroz, como se indica en los comentarios vertidos. La Carta Magna consta de VI Títulos, 206 Artículos, 16 Disposiciones Finales y 2 Disposiciones Transitorias. Mencionar algunos artículos de la Constitución para sustentar sus comentarios, es hacer una interpretación sesgada la norma. Deberia tambien observar que el Titulo IV, Capitulo XII, Articulo 169, menciona, a la letra, "Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional NO SON DELIBERANTES. Están subordinadas al poder constitucional". En ese sentido la Fuerza Aérea, como Institución no puede hacer una declaracion como la que se publico. Antes de hacer los comentarios insultantes que se vierten, seria conveniente, primero, solicitar una entrevista con esos "Generales Delincuentes Corruptos", para ver cual es su opinion personal sobre el tema...

    ResponderEliminar