"ALTO MANDO FAP COBARDE" NO RESPETA LA VIDA Y LA PROTECCIÓN DEL CONCEBIDO, PUBLICAN COMUNICADO DONDE INDICAN QUE SON NEUTRALES ANTE LA LEYES DE NUESTRA CONSTITUCIÓN, QUE ORDENA PROTEGER LA VIDA Y AL CONCEBIDO.
HOY 5 DE MAYO DEL 2018, SE REALIZA LA
MARCHA POR LA VIDA, DEBIDO A QUE PARADÓJICAMENTE PERSONAS QUE HAN NACIDO
QUIEREN VIOLAR LOS DERECHOS DEL CONCEBIDO, ATENTANDO CONTRA LA NATURALEZA DE LA
VIDA.
ME LLAMA LA ATENCIÓN QUE LA FUERZA AÉREA
DEL PERÚ, REPRESENTADA POR EL ACTUAL COMANDANTE GENERAL DE LA FAP EL
TENIENTE GENERAL JAVIER RAMIREZ GUILLEN, EN UN ABSURDO, HAYA TENIDO LA
DESFACHATEZ DE RETIRAR UNA PUBLICACIÓN DE APOYO A FAVOR DE LA VIDA.
PARA POSTERIOR PISOTEAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA VIDA Y EL CONCEBIDO Y COBARDEMENTE SACAR CUERPO Y LAVARSE LAS MANOS CON ESTE COMUNICADO.
LES EXPLICO POR QUÉ: EN NUESTRA
CONSTITUCIÓN, LA CUAL RIGÜE TODAS LAS LEYES, DECRETOS, NORMAS, ORDENANZAS,
RESOLUCIONES ETC. ETC. DE NUESTRO PAÍS Y SUS INSTITUCIONES TUTELARES, MUY CLARO
INDICA EN ARTÍCULO 2°.- TODA PERSONA TIENE DERECHO: / 1. A LA VIDA, A SU
IDENTIDAD, A SU INTEGRIDAD MORAL, PSÍQUICA Y FÍSICA Y A SU LIBRE DESARROLLO Y
BIENESTAR. EL CONCEBIDO ES SUJETO DE DERECHO EN TODO CUANTO LE FAVORECE. –
ASIMISMO, ESTE DERECHO, ES TAMBIÉN RESPALDADO POR NUESTRO CÓDIGO CIVIL / LA
VIDA HUMANA SE INICIA CON CONCEPCIÓN, DICE EN SU ART. 1, ASÍ TENEMOS, LA LEY
DE POLÍTICA NACIONAL DE POBLACIÓN (INC. 1 DEL ART. IV), LA LEY
GENERAL DE SALUD (ART. III DEL TÍTULO PRELIMINAR). POR SU PARTE, EL CÓDIGO
DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES ES MÁS DETALLISTA Y HACE DICHA MENCIÓN EN SUS
NORMAS PRELIMINARES (ART. I).
LA CONSTITUCIÓN, EL CÓDIGO CIVIL Y LAS
PRINCIPALES NORMAS LEGALES DE NUESTRO PAÍS, CONSIDERAN EN EL MISMO SENTIDO QUE
EL INICIO DE LA VIDA Y, DESDE YA, SU PROTECCIÓN JURÍDICA EMPIEZA EN DICHO MOMENTUM
DE LA CONCEPCIÓN.
LA CONCEPCIÓN ES EL PUNTO DE PARTIDA DE LA
VIDA HUMANA Y DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA EN SU PLENA Y TOTAL DIMENSIÓN, LO CUAL
HA SIDO REFRENDADO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO, SOSTENIENDO QUE EL
INICIO DE LA VIDA HUMANA SE DA CON LA CONCEPCIÓN Y DE ACUERDO AL ESTADO ACTUAL
DE LA CIENCIA, LA CONCEPCIÓN CONSTITUYE EL INICIO DE LA VIDA DE UN NUEVO SER.
UN SER ÚNICO E IRREPETIBLE, CON SU CONFIGURACIÓN E INDIVIDUALIDAD GENÉTICA
COMPLETA Y QUE PODRÁ, DE NO INTERRUMPIRSE SU PROCESO VITAL, SEGUIR SU CURSO
HACIA SU VIDA INDEPENDIENTE.
LA VIDA ES LLAMADA “SAGRADA” POR VARIAS
RELIGIONES, Y ASÍ LO RECOGEN TAMBIÉN VARIAS CARTAS INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS. “SAGRADO” SIGNIFICA, EN UN CONTEXTO QUE INCLUYE LO RELIGIOSO PERO QUE
VA MÁS ALLÁ DE ÉL, ALGO DADO AL HOMBRE DE MODO TOTALMENTE GRATUITO Y QUE, POR
ESTA Y OTRAS RAZONES, MERECE UN RESPETO ABSOLUTO. ESE RESPETO ABSOLUTO SE
MANIFIESTA EN SU NO MANIPULABILIDAD, EN SU INVIOLABILIDAD, EN LA IMPOSIBILIDAD
DE SER OBJETUALIZADA Y EN SU CARÁCTER INTIMÍSIMO A CADA HOMBRE.
NUESTRA CONSTITUCIÓN Y LAS PRINCIPALES
NORMAS DE NUESTRO PAÍS ORDENAN COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LA VIDA, QUE EL
CONCEBIDO ES SUJETO DE DERECHO EN TODO CUANTO LE FAVORECE, ENTONCES ES
OBLIGACIÓN DE TODAS LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO ACATAR ESTA LEY Y REGIRSE A
ELLA, INCULCANDO UNA POLÍTICA INSTITUCIONAL DE RESPETO A LA VIDA Y PROTECCIÓN
AL CONCEBIDO, YA QUE ESTÁ DISPUESTO Y EMANA DE NUESTRA CARTA MAGNA.
POR TODAS ESTAS RAZONES LOS REPRESENTANTES
DE LA FAP COMO INSTITUCIÓN TUTELAR DEL ESTADO REGIDA POR LEYES DE NUESTRA
CONSTITUCIÓN, DEBE SER FIRME, Y RESPETAR LOS LINEAMIENTOS ESTIPULADOS EN ELLA,
CON RESPECTO AL DEL DERECHO DE LA VIDA Y LA PROTECCIÓN DEL CONCEBIDO, POR LO
TANTO, NO PUEDEN SACAR UN COMUNICADO, RESALTANDO ERRÓNEAMENTE EN EL TERCER Y
CUARTO PÁRRAFO LO SIGUIENTE:
RESPETAMOS LA LIBERTAD DE OPINIÓN DE LAS
PERSONAS Y EN ESPECIAL DE NUESTROS INTEGRANTES, PERO ESTAS TIENEN CARÁCTER
PERSONAL Y NO INSTITUCIONAL.
COMO INSTITUCIÓN ARMADA REITERAMOS NUESTRA
ABSOLUTA NEUTRALIDAD EN TEMAS DE ESTA NATURALEZA.
ESTE ATROZ COMUNICADO, DEMUESTRA QUE LOS
GENERALES DE LA FAP. NO RESPETAN NI SE RIGEN POR LAS LEYES DE NUESTRA CARTA
MAGNA, PUES EL RESPETO DE LA VIDA Y LA PROTECCIÓN DEL CONCEBIDO NO ES UNA
SIMPLE OPINIÓN, SINO, ES UN FUNDAMENTO LEY, ESTABLECIDO POR NUESTRA
CONSTITUCIÓN, POR LO TANTO, NO TIENE CARÁCTER PERSONAL, ES OBLIGATORIO
CUMPLIRLA Y QUE LA POLÍTICA INSTITUCIONAL DE LA FAP SE RIJA MEDIANTE NUESTRA
CONSTITUCIÓN, ENTREGANDO TODO EL APOYO Y RESPALDANDO LO QUE EMANA DE ESTA.
EN QUÉ CRITERIO CABE, QUE UNA INSTITUCIÓN
TUTELAR DEL ESTADO, COMO LA FUERZA AEREA DEL PERÚ.
INDIQUE ABSOLUTA NEUTRALIDAD SOBRE LO QUE ORDENA LA
CONSTITUCIÓN, COMO PUEDE QUE LOS REPRESENTANTES DE LA FAP DE MANERA INHUMANA, VULNEREN
MEDIANTE UN COMUNICADO LOS DERECHOS TUTELARES DE LAS PERSONAS, INDICANDO QUE NO
RESPETAN LA VIDA Y LA PROTECCIÓN DEL CONCEBIDO.
POR TODAS ESTAS RAZONES, ES UN COMPROMISO
DE JUSTICIA HACER PÚBLICO EL RESPETO ABSOLUTO QUE LE DEBEMOS A LA VIDA Y A LA
FAMILIA, EN TODAS LAS INSTANCIAS, E IR CONTRA ESOS INEXPLICABLES ATAQUES QUE
DESDE SIEMPRE VIENEN SUFRIENDO. LA MARCHA POR LA VIDA.
HOY 5 DE MAYO SE PRESENTA ESTA MARCHA COMO UNA OPORTUNIDAD ESPECIAL PARA TODOS AQUELLOS QUE, POR CREENCIA O BUENA VOLUNTAD, QUIEREN CON SU PRESENCIA SIMBOLIZAR ESE RESPETO QUE SOLO EL HOMBRE LE DEBE A ESAS DOS REALIDADES ESENCIALES.
HOY 5 DE MAYO SE PRESENTA ESTA MARCHA COMO UNA OPORTUNIDAD ESPECIAL PARA TODOS AQUELLOS QUE, POR CREENCIA O BUENA VOLUNTAD, QUIEREN CON SU PRESENCIA SIMBOLIZAR ESE RESPETO QUE SOLO EL HOMBRE LE DEBE A ESAS DOS REALIDADES ESENCIALES.
LA VIDA, ES UN DERECHO INALIENABLE, Y TAMBIÉN UNA RESPONSABILIDAD ABSOLUTA. NADIE NOS LA PUEDE QUITAR Y NUESTRO COMPROMISO CON ELLA PUEDE, PARADÓJICAMENTE, LLEVARNOS A TENER QUE ENTREGARLA POR OTROS, COMO LO HIZO NUESTRO GRAN HÉROE EL CAP FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES.
MALDITOS NADIE LES DA DERECHO DE SACAR UN COMUNICADO DONDE NO RESPALDAN LA CONSTITUCIÓN NI EL RESPETO A LA VIDA .. GENERALES DELINCUENTES CORRUPTOS --- ASESINOS
ResponderEliminarMe parece que el Comunicado emitido por la FAP, en absoluto, no tiene nada de incongruente con la Constitución Política del Perú; asimismo, no tiene nada de atroz, como se indica en los comentarios vertidos. La Carta Magna consta de VI Títulos, 206 Artículos, 16 Disposiciones Finales y 2 Disposiciones Transitorias. Mencionar algunos artículos de la Constitución para sustentar sus comentarios, es hacer una interpretación sesgada la norma. Deberia tambien observar que el Titulo IV, Capitulo XII, Articulo 169, menciona, a la letra, "Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional NO SON DELIBERANTES. Están subordinadas al poder constitucional". En ese sentido la Fuerza Aérea, como Institución no puede hacer una declaracion como la que se publico. Antes de hacer los comentarios insultantes que se vierten, seria conveniente, primero, solicitar una entrevista con esos "Generales Delincuentes Corruptos", para ver cual es su opinion personal sobre el tema...
ResponderEliminar