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jueves, 25 de septiembre de 2025

Helicentro y SEMAN: una alianza que huele a colusión y organización criminal

Generales, coroneles y exoficiales bajo sospecha de colusión y organización criminal

Convenios desde 2016 favorecieron a empresa privada con licitaciones millonarias en perjuicio de la FAP y del Estado

Por Rey Alice

La sombra de la corrupción vuelve a posarse sobre la Fuerza Aérea del Perú (FAP). Una investigación preliminar revela que desde 2016 hasta la actualidad la compañía Helicentro Perú SAC se habría beneficiado de convenios irregulares con el Servicio de Mantenimiento de la FAP (SEMAN) y su filial SEMAN Perú SAC, obteniendo ventajas indebidas y usufructuando por más de 13 años las instalaciones de la Base Aérea Las Palmas (Surco) y del propio SEMAN.

Convenio bajo sospecha

El primer convenio de cooperación técnica entre SEMAN y Helicentro fue suscrito en diciembre de 2016, cuando el comando del SEMAN estaba a cargo del general Wolfgang Dupeyrat Luque. Sorprendentemente, pocos meses después, en septiembre, fue reemplazado por el general Castro Renwick (fallecido), quien habría firmado bajo presión del entonces comandante general de la FAP, Dante Arévalo Abate.

El dato clave: Arévalo, en años anteriores, fue comandante del Grupo Aéreo N.° 3, cargo que antes ocupó el coronel Augusto Tenorio Domínguez, fundador y dueño de Helicentro. Así se habría tejido el círculo de favores que permitió a la empresa enquistarse en el corazón del SEMAN.

Un convenio que nunca funcionó

En teoría, el convenio SEMAN–Helicentro–Helicópteros de Rusia debía convertir al Perú en un hub de mantenimiento mayor para helicópteros Mi-8 y Mi-17, generando ingresos y desarrollo para la industria aeronáutica nacional. Sin embargo, lo que ocurrió fue muy distinto:

  • Helicentro usufructuó instalaciones pagando un monto simbólico (“merced conductiva”) muy por debajo del costo real.

  • El SEMAN no participó en reparaciones mayores, dejando todo el negocio a la empresa privada.

  • Helicentro ganó millonarias licitaciones de reparación de aeronaves de la FAP, Ejército, Marina y PNP.

  • Oficiales de la FAP, al pasar al retiro, terminaron trabajando para Helicentro, cerrando el círculo de retribución.

El rol de oficiales y generales

El actual Comandante General de la FAP, Carlos Enrique Chávez Cateriano, aparece en la línea de mando: fue comandante del SEMAN en 2018asume el SEMAN. Se inaugura en Las Palmas un supuesto “centro de reparación” con Helicentro, que nunca operó en condiciones reales, luego presidente del directorio del SEMAN SAC en 2022, y hoy jefe máximo de la institución. Durante su gestión, se firmó un nuevo convenio con Helicentro en 2022 que nunca se activó, y en 2023 la compañía resultó ganadora de un contrato millonario para la reparación mayor de cuatro helicópteros rusos.

Gral. Carlos Enrique Chávez Cateriano tiene mucho que explicar ----- es un traidor a la patria

Exoficiales como el capitán (r) Carlos Enrique Haya Meléndez y el capitán FAP Celso Ruiz también han sido señalados como nexos que facilitaron información privilegiada a la empresa, mientras ocupaban cargos en el Grupo Aéreo N.° 3 o retornaban al servicio activo.

Posibles delitos

La denuncia pública pide que el Ministerio Público investigue a los responsables por:

  • Colusión agravada (art. 384° del Código Penal).

  • Organización criminal (Ley 30077).

  • Peculado y negociación incompatible.

El esquema habría impedido que el SEMAN cumpla su misión institucional de reparar flota propia, delegando todo a Helicentro, empresa privada que multiplicó ganancias a costa de recursos públicos y de la soberanía logística de la FAP. 

“GENERALES ESTAFAN A LA FAP: COBRARON ‘POR LO BAJO’ EL ALQUILER DE BASE MILITAR”


Alquiler de base aérea fue desviado a cuentas privadas durante casi seis años

Una decena de generales de la Fuerza Aérea aparece implicada en un escándalo de corrupción: permitieron que una empresa privada use la Base Aérea de Santa Clara sin contrato formal durante años, cobrando pagos clandestinos que fueron a parar directamente a sus bolsillos. Documentos de la propia empresa prueban los desembolsos. La FAP, víctima de sus propios altos mandos.

Según documentos, desde noviembre de 2018 hasta abril de 2024 se habría gestado un esquema de colusión agravada y organización criminal, que permitió desviar cerca de S/ 8 millones provenientes del alquiler de instalaciones y servicios de la Base Aérea Santa Clara (BACLA) – Loreto hacia cuentas privadas, en vez de ingresar a la cuenta recaudadora única de la institución.

Durante casi seis años, la Fuerza Aérea del Perú fue víctima de sus propios altos mandos. Documentos a los que accedió EXPRESO confirman que la empresa A&S Aviation Pacific – Helistar, de capitales colombianos, utilizó la Base Aérea Santa Clara (BACLA) en Loreto, pagando alrededor de 20 mil soles mensuales. Sin embargo, el dinero no ingresaba a las arcas institucionales, sino que era desviado a la firma privada Fast Business E.I.R.L., vinculada directamente a oficiales de la FAP.

La Inspectoría General, a cargo del general Mario Contreras León Carty, emplazó a los responsables tras comprobarse indicios graves de delito. La autorización de estos “alquileres por lo bajo” provino de la Comandancia General del ALAR N.° 5 en Iquitos, lo que compromete directamente a los mayores generales Jorge Erick Reátegui Bartra y Jimmy Andrés Enrique Sandoval Montenegro, así como a los coroneles Jorge Cornejo Vega y Juan Carlos Minaya Medina.




Fuentes militares señalan que los pagos eran repartidos para “fines sociales”, disfrazados como canastas navideñas, despedidas de fin de año y otros eventos internos. Sin embargo, gran parte del dinero terminaba en los bolsillos de los altos mandos, consolidando un esquema de corrupción sostenido en el tiempo.

La investigación también alcanza al comandante José Antonio Egusquiza Silupu y a los subalternos Jenry Gonzales Villavicencio y SO1 Anthony Bryan Meléndez Cabezas, todos ellos señalados de haber facilitado o encubierto la operación. La Fiscalía Anticorrupción ya cuenta con información de la empresa beneficiada y sus vínculos con anteriores procesos judiciales.


El “modus operandi”

De acuerdo con la denuncia, la empresa A&S Aviation Pacific S.A.C. – Helistar, de capitales colombianos, utilizó la base aérea sin contrato formal durante casi seis años. Los pagos, de aproximadamente 20 mil soles mensuales, fueron transferidos no a la FAP, sino a la empresa Fast Business E.I.R.L. (RUC 20587268293), en la cuenta bancaria N°747-3001492368/CCI N°003-747-003001492368-31.

El esquema habría contado con la coordinación y autorización de la Comandancia General del ALAR N.° 5 (Iquitos), además de la anuencia del hoy Comandante General de la FAP, Carlos Enrique Chávez Cateriano, “Cocorrata”. Según la denuncia, Chávez Cateriano ocupó en ese periodo cargos clave como Inspector General y luego Jefe del Estado Mayor General, con pleno conocimiento de las irregularidades.


Los oficiales implicados ALAR 5

Entre los señalados aparecen generales y coroneles que pasaron por el ALAR N.° 5, quienes habrían facilitado el us de las instalaciones. La denuncia también apunta al ciudadano colombiano Orlando Cabeza Peñaranda, propietario de Helistar y de la empresa Helistar Technical Center S.A.S. en Bogotá, y a sus representantes en Perú: primero Alex Flores Chalco, cuñado del ex jefe del CEMAE, general Aldo Domínguez Peralta, y actualmente Luis Prieto Rojas.

Flores Chalco incluso suscribió en 2023 un contrato por mantenimiento mayor de helicópteros Mi con la panameña Milenium Veladi Corp, que hasta la fecha no ha cumplido.

Aval irregular de la DGAC

La denuncia subraya que, en 2020, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) otorgó a Helistar el Certificado de Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA N°058), reconociendo a la BACLA como “Base Principal de Mantenimiento”, a pesar de que no existía contrato vigente con la FAP. Ello refuerza la hipótesis de un concierto de voluntades entre mandos militares, empresas privadas y autoridades aeronáuticas.

Responsabilidades y delitos

El hecho configuraría el delito de Colusión Agravada (art. 384° del Código Penal) y otros ilícitos contra la administración pública. La denuncia sostiene que el actual Comandante General Chávez Cateriano “sabía y conocía” del desvío de fondos, pero no lo detuvo, sino que lo encubrió por años.

El caso recién se destapó el 11 de septiembre de 2025, cuando el Inspector General de la FAP, teniente general Mario Contreras León Carty, abrió la investigación formal (documento NC-120-INIG-N° 0241).

Con ello, la FAP enfrenta uno de los escándalos de corrupción más graves en su historia reciente, que no solo compromete a sus altos mandos, sino también a empresas extranjeras y organismos civiles como la DGAC.

Este caso no solo expone un fraude económico contra la FAP, sino que revela cómo las propias autoridades militares han utilizado las instalaciones estratégicas de la institución para su beneficio personal, dejando en evidencia un grave patrón de corrupción estructural en la aviación militar peruana.



COMUNICADO FAP ATENTA CONTRA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS APORTANTES AL FONDO DE VIVIENDA MILITAR FAP

 


Devolución de Aportes al FOVIMFAP es constiticional 

ALTO MANDO FAP ORDENA BLOQUEAR DEVOLUCIONES A LOS APORTANTES DEL FOVIMFAP

Debe precisarse que los aportes realizados por el personal militar al FOVIMFAP provienen de su propia remuneración. En tal sentido, estos descuentos revisten carácter de intangibilidad, conforme al artículo 24 de la Constitución Política del Perú, que establece la protección expresa de la remuneración y de sus derechos conexos. Es decir, los montos descontados no pueden ser destinados a fines ajenos a los intereses y bienestar del propio trabajador aportante.


El fondo fue creado con una finalidad específica: garantizar el acceso a vivienda y préstamos de carácter habitacional para los aportantes. Si dicha finalidad no se cumplió, ello genera la obligación jurídica de restituir lo aportado, en observancia de los principios de equidad, justicia contributiva y tutela patrimonial. De lo contrario, se configuraría un supuesto de enriquecimiento sin causa a favor de la administración, prohibido expresamente por la doctrina y el ordenamiento jurídico civil.

Ahora bien, frente a los alegatos de irretroactividad, debe recordarse que el artículo 103 de la Constitución admite la aplicación retroactiva de la norma en la medida en que esta favorezca al trabajador o al administrado en igualdad con el efecto retroactivo al reo, pues cae en una ficción jurídica ilógica que la norma beneficie a un imputado que al trabajador honesto. En la misma línea, el principio pro operario, recogido en el derecho laboral y constitucional, impone que toda interpretación normativa debe realizarse a favor del trabajador. Resultaría ilógico y contrario al principio de igualdad (artículo 2, inciso 2 de la Constitución) que la retroactividad opere únicamente cuando beneficia al Estado o al reo, y no cuando favorece al trabajador que es el verdadero titular de los aportes.

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha precisado reiteradamente que el principio de protección del trabajador supone la primacía de la realidad y la prevalencia de los derechos previsionales frente a normas reglamentarias. En esa línea, ningún reglamento, como el del FOVIMFAP, puede situarse por encima de la ley ni mucho menos contradecir derechos constitucionales de carácter remunerativo y previsional - jerarquía de la ley y principio de legalidad.

En consecuencia, desde una perspectiva dogmática y hermenéutica jurídica, corresponde que se disponga la devolución íntegra de los aportes al FOVIMFAP a los miembros de la FAP que no fueron beneficiados con vivienda ni préstamos. Ello no solo responde a una obligación de legalidad, sino también al principio de justicia material, pues se trata de recursos propios del trabajador y no de la institución militar.

 Principio de Igualdad y Derecho a la No Discriminación en la Devolución de Aportes del FOVIMFAP

 En el marco constitucional, el artículo 2 inciso 2 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho fundamental a la igualdad ante la ley y la prohibición de toda forma de discriminación. Este principio adquiere plena relevancia cuando se observa el trato diferenciado entre los fondos previsionales de los regímenes civiles y los fondos de vivienda militar y policial.

 En los regímenes civiles (como el Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI), el Estado ha reconocido no solo la devolución de los aportes efectuados por los trabajadores, sino también el porcentaje aportado por el propio Estado. Por tanto, negar esta misma devolución a los militares y policías implica una vulneración directa al principio de igualdad, dado que se trata de fondos previsionales con idéntica naturaleza: recursos destinados a la satisfacción de necesidades básicas, como la vivienda, y que provienen de aportes obligatorios descontados de la remuneración de los trabajadores.

 Adicionalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la igualdad y la no discriminación constituyen normas de ius cogens, por lo que ninguna autoridad estatal puede establecer distinciones arbitrarias en el acceso a derechos previsionales. - si desean les doy clases privadas a los procu de la FAP, que poco o nada leen... y eso que no escribo aún de la jurisprudencia del TC.