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jueves, 25 de septiembre de 2025

COMUNICADO FAP ATENTA CONTRA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS APORTANTES AL FONDO DE VIVIENDA MILITAR FAP

 


Devolución de Aportes al FOVIMFAP es constiticional 

ALTO MANDO FAP ORDENA BLOQUEAR DEVOLUCIONES A LOS APORTANTES DEL FOVIMFAP

Debe precisarse que los aportes realizados por el personal militar al FOVIMFAP provienen de su propia remuneración. En tal sentido, estos descuentos revisten carácter de intangibilidad, conforme al artículo 24 de la Constitución Política del Perú, que establece la protección expresa de la remuneración y de sus derechos conexos. Es decir, los montos descontados no pueden ser destinados a fines ajenos a los intereses y bienestar del propio trabajador aportante.


El fondo fue creado con una finalidad específica: garantizar el acceso a vivienda y préstamos de carácter habitacional para los aportantes. Si dicha finalidad no se cumplió, ello genera la obligación jurídica de restituir lo aportado, en observancia de los principios de equidad, justicia contributiva y tutela patrimonial. De lo contrario, se configuraría un supuesto de enriquecimiento sin causa a favor de la administración, prohibido expresamente por la doctrina y el ordenamiento jurídico civil.

Ahora bien, frente a los alegatos de irretroactividad, debe recordarse que el artículo 103 de la Constitución admite la aplicación retroactiva de la norma en la medida en que esta favorezca al trabajador o al administrado en igualdad con el efecto retroactivo al reo, pues cae en una ficción jurídica ilógica que la norma beneficie a un imputado que al trabajador honesto. En la misma línea, el principio pro operario, recogido en el derecho laboral y constitucional, impone que toda interpretación normativa debe realizarse a favor del trabajador. Resultaría ilógico y contrario al principio de igualdad (artículo 2, inciso 2 de la Constitución) que la retroactividad opere únicamente cuando beneficia al Estado o al reo, y no cuando favorece al trabajador que es el verdadero titular de los aportes.

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha precisado reiteradamente que el principio de protección del trabajador supone la primacía de la realidad y la prevalencia de los derechos previsionales frente a normas reglamentarias. En esa línea, ningún reglamento, como el del FOVIMFAP, puede situarse por encima de la ley ni mucho menos contradecir derechos constitucionales de carácter remunerativo y previsional - jerarquía de la ley y principio de legalidad.

En consecuencia, desde una perspectiva dogmática y hermenéutica jurídica, corresponde que se disponga la devolución íntegra de los aportes al FOVIMFAP a los miembros de la FAP que no fueron beneficiados con vivienda ni préstamos. Ello no solo responde a una obligación de legalidad, sino también al principio de justicia material, pues se trata de recursos propios del trabajador y no de la institución militar.

 Principio de Igualdad y Derecho a la No Discriminación en la Devolución de Aportes del FOVIMFAP

 En el marco constitucional, el artículo 2 inciso 2 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho fundamental a la igualdad ante la ley y la prohibición de toda forma de discriminación. Este principio adquiere plena relevancia cuando se observa el trato diferenciado entre los fondos previsionales de los regímenes civiles y los fondos de vivienda militar y policial.

 En los regímenes civiles (como el Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI), el Estado ha reconocido no solo la devolución de los aportes efectuados por los trabajadores, sino también el porcentaje aportado por el propio Estado. Por tanto, negar esta misma devolución a los militares y policías implica una vulneración directa al principio de igualdad, dado que se trata de fondos previsionales con idéntica naturaleza: recursos destinados a la satisfacción de necesidades básicas, como la vivienda, y que provienen de aportes obligatorios descontados de la remuneración de los trabajadores.

 Adicionalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la igualdad y la no discriminación constituyen normas de ius cogens, por lo que ninguna autoridad estatal puede establecer distinciones arbitrarias en el acceso a derechos previsionales. - si desean les doy clases privadas a los procu de la FAP, que poco o nada leen... y eso que no escribo aún de la jurisprudencia del TC.


4 comentarios:

  1. Estos animales no quieren devolver los aportes a los que no han sido beneficiados, ahi esta la mano del muerto de hambre de gambariny y roder bravo, nuñez brenis director del fondo de vivienda es una perra que cumple ordenes para que le den su agregaduría, encima es cuñado de jiles ferrer

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  2. Cuándo se hará una auditoría??? En la página web debe publicarse toda la información. Fondo total. Pasivos. Activos. Inversiones, etc. ..Pero nooooo todo es secreto. Pero porque????

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  3. Que van a devolver si el dinero del Fovimfap ya no existe, lo invirtieron los generales en sus casas de playa, ya fuimos, el tc está comprado siempre nos atropellan, ,,,

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  4. En una página se ha tirado abajo todo lo dicho por el FOVIMFAP - por favor atiéndanos que un grupo de técnicos y oficiales no beneficiados queremos acudir a su servicio de defensa legal, no estamos reclamando solo el dinero que por ley es de nosotros, si no estamos reclamando un derecho, como bien lo ha explicado - estos días nos contactaremos con usted

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