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jueves, 11 de diciembre de 2025

KLEPATZKY SE ROBA EL DINERO DE LA CANASTA NAVIDEÑA DE LA TROPA FAP - SECRETERARIA GENERAL COMPLICE

Personal de tropa FAP denuncia que al comandante KLEPATZKY ALVA PEDRO JOSE por apropiarse de su dinero que depositaron para una cuenta con la finlaida de obtener una canasta.

Secretaría General del Cuartel General de la FAP

En los últimos días se difundió un mensaje atribuido a miembros de la tropa asignada a la Secretaría General del Cuartel General de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), en el cual se plantean denuncias sobre  irregularidades de abuso de autoridad, administrativas y actos de coerción disciplinaria que habrían sido cometidos por el comandante Klepatzky, oficial responsable del referido personal. Los hechos descritos  han sido verificados por fuentes confianbels y los depositos de la tropa , la comunicación genera preocupación por la gravedad de los señalamientos y por el impacto que podría tener en la transparencia institucional.


En atención a ello, la denuncia indica que desde el año pasado la tropa habría constituido un fondo interno destinado a financiar su canasta navideña, así como otras actividades menores vinculadas a una cafetería gestionada por los propios efectivos. No obstante, el mensaje sostiene que el comandante a cargo habría intervenido en la administración de estos recursos sin la autorización de los aportantes, intentando fusionar el fondo de la tropa con una presunta “canasta general” de la Secretaría General, pese a tratarse —según los denunciantes— de aportes voluntarios de carácter exclusivo.

Asimismo, el documento reporta que un monto aproximado de 1500 a 1800 soles, perteneciente a dicho fondo, habría sido declarado como “perdido”, lo que originó reclamos internos. De acuerdo con el testimonio difundido, estos reclamos habrían sido respondidos mediante sanciones disciplinarias y advertencias de represalias, generando un clima de intimidación. Los denunciantes también afirman que se les impediría exponer la situación ante el general Rodríguez, identificado como Secretario General, alegándose que el nombre del alto mando sería utilizado para justificar las órdenes y disuadir cualquier intento de comunicación directa.



De igual manera, el mensaje refiere que el personal de Tropa esta siendo asignado a actividades de naturaleza personal ajenas a sus funciones regulares mediante ordenes serviles, situación que —según los mismos avioneros, cabos y sargentos— sería de conocimiento del general y contribuiría a un ambiente de abuso de autoridad, pues siempre el comandante mencionado toma el nombre del general.

Las conductas referidas respecto a la presunta apropiación o disposición irregular de aportes económicos realizados por el personal subalterno podrían, de verificarse mediante investigación fiscal, corresponder a los delitos de peculado (art. 387 del Código Penal) o apropiación ilícita (art. 190 del Código Penal). La determinación del tipo penal aplicable dependerá estrictamente de si dichos fondos califican como caudales públicos bajo administración funcional o como bienes privados de titularidad colectiva de la tropa. Si se acreditara que el oficial se valió de su cargo para intervenir en tales recursos sin autorización, podría también evaluarse la figura de concusión (art. 382 CP), especialmente en escenarios donde se exige o desvía aportes aprovechando la jerarquía militar.


Los hechos relacionados con supuestas amenazas, sanciones sin fundamento o impedimentos para elevar quejas al mando superior podrían encuadrarse dentro del delito de abuso de autoridad (art. 376 del Código Penal), siempre que se compruebe un ejercicio arbitrario del poder disciplinario contrario a la normatividad interna. De igual manera, la utilización de presiones para obligar al personal a callar o a ejecutar actos no vinculados con sus funciones castrenses podría configurar coacción (art. 151 CP), cuya esencia radica en restringir ilegítimamente la libertad del subordinado mediante amenazas o violencia moral.


La asignación de actividades personales ajenas al servicio militar, así como cualquier forma de aprovechamiento del cargo para obtener beneficios privados, podría constituir un supuesto de abuso de funciones bajo parámetros administrativos y, en sede penal, ser examinada dentro de los márgenes de la infracción al deber funcional típica del ámbito castrense. Toda determinación de responsabilidad penal exige prueba directa, contrastable y obtenida conforme al debido proceso; por ello, la tipificación expuesta es estrictamente académica y depende, en la práctica, de la verificación que realicen el Ministerio Público Militar Policial o el Ministerio Público ordinario, según corresponda.


La clasica de este ladron, apropiarse del dinero de los mas debiles,  - miserable tipejo si no devuelves el ladron ire porti y tu asquerosa familia, sacare la mierda que tienes escondida en cada cargo y en cada unidad donde has trabajado, seras duramente repudiado y te convertiras al igual que tu indigna familia en la comidilal de todo el perosnal FAP, ya que expodre todo el excremento que representas, estas notificado 

“La FAP y su comandante general no muestran disposición para otorgar una canasta propia al personal de tropa. ¿Por qué, entonces, no solicitan apoyo a sus auspiciadores o proveedores, especialmente a aquellos con quienes mantienen relaciones cercanas y que suelen beneficiarse de los procesos institucionales?”


SARTA DE HAMBRIENTOS SOLO SABEN VIVIR COMO VILES AVES DE RAPIÑA APROVECHANDOSE DE LA FAP MIREN A ESTAS LACRAS 


OJITO Y AQUI ESTOS DELINCUENTES ESTAN PROCESADOS PENALMENTE - GOOFFY Y TARUGO DE CHARLIE NO SE LES QUITA LO DE DELINCUENTE - USTEDES DEJAORN UN LEGADO DE CORRUPCION Y ABUSO ....