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viernes, 10 de junio de 2022

LORETO FAP: FALLECE EFECTIVO MILITAR TRAS SER VICTIMA DE ACCIDENTE VEHICULAR

 


FALLECIO EL SUBOFICIAL MOTTA SOTELO TRAS SER  ATROPELLADO POR EL ABOGADO ARAUJO CABEZAS, AMBOS CONDUCIAN SUS RESPECTIVOS VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD

El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, que despacha la doctora, Erika Berenice ibérico Vega, ordenó la prisión preventiva del abogado, CARLOS ENRIQUE ARAUJO CABEZAS, por el plazo de 09 meses.

Tras un cuidadoso análisis del caso, y exponiendo con claridad los elementos de convicción, la jueza, Erika Evanice Ibérico Vega, resolvió declarar fundada la medida cautelar, la cual enfatizó garantizará la investigación a cargo del Ministerio Público. 

Cabezas Araujo será investigado bajo prisión preventiva en el proceso penal que se le sigue por los presuntos delitos contra la vida, el cuerpo, y la salud (lesiones culposas); exposición a peligro o abandono de personas (omisión al socorro y exposición a peligro); y contra la administración de justicia (fuga del lugar del accidente de tránsito).

Los hechos ilícitos que presuntamente se le atribuyen fueron en agravio de un suboficial de 2da. de la Fuerza Aérea Peruana, Tito Robert Motta Sotelo, de 31 años.  

Hechos investigados

El 28 de mayo del año en curso, en la ciudad de Iquitos, el abogado, Carlos Araujo Cabezas, habría ocasionado un terrible accidente de tránsito, al colisionar su camioneta contra la motocicleta conducida por el suboficial de la FAP, Tito Robert Motta Sotelo, quien resultó gravemente herido.  

La Corte Superior de Justicia de Loreto cumple con informar con los principios de transparencia y verdad respecto a los procesos de interés público. 

Luego de las formalidades de ley, en cumplimiento al oficio respectivo cursado a la unidad de la policía judicial - Requisitoria de la IV Macro Región Policial Loreto, los agentes PNP procedieron a dar cumplimiento al indicado mandato Judicial, siendo trasladado bajo estrictas medidas de seguridad, el imputado, CARLOS ENRIQUE ARAUJO CABEZAS, quedando en calidad de interno del penal de varones Iquitos, al promediar las 5.15 pm, quien permanecerá aislado por un lapso de 10 días hasta que el equipo multidisciplinario del INPE disponga a qué pabellón le corresponde, teniendo en cuenta que ya es reincidente como interno en dicho ente penitenciario.










CONFIRMAN MUERTE DE TITO MOTA, ATROPELLADO POR ABOGADO CARLOS ARAUJO
 
Desde sala UCI del Hospital Regional de Loreto, informaron la muerte del suboficial FAP, Tito Ruben Mota Sotelo de 30 años, su estado era crítico al ser embestido la madurada del pasado 28 de mayo, por la camioneta que conducía el abogado, Carlos Araujo Cabezas, que habría estado bajo los efectos del alcohol.
Araujo Cabezas viene cumpliendo 09 meses de prisión preventiva en el penal de Iquitos.




MENSAJE A SU AMADA NIÑA 







POSICION DE ABOGADO PENALISTA 

Araujo Cabezas conducía su vehículo con más alcohol en la sangre de lo permitido, 0.9 gr/l. Tito Mota, conducía en total estado de ebriedad, casi tres veces más alcohol que Araujo, 2.38 gr/l en la sangre. Los dos cometieron el delito de Conducción en Estado de Ebriedad. Colisionaron. A consecuencia del accidente, Tito Mota resultó con lesiones graves. Araujo, no sufrió ninguna lesión física. ¿Es Araujo responsable de las lesiones de Tito Mota? A priori, No lo es. Manejar con más alcohol que lo permitido en la sangre, no te convierte en responsable penal de las lesiones causas, si así fuera, más responsable de las lesiones sería Mota (estaba más borracho), que Araujo. ¿Es Araujo responsable porque él no sufrió lesiones y el otro si? No, claro que no. Nuestro sistema penal prohíbe la responsabilidad objetiva, es decir uno solo es responsable por el resultado cuando lo causa o mejor cuando crea el riesgo que produjo el resultado, en tal sentido, después de escuchar a la juez que ha dictado Prision Preventiva contra Araujo, no es este  el creo el riesgo. No iba a excesiva velocidad, conducía por el carril preferencial, etc. 
Para determinar la responsabilidad es necesario también tener en cuenta el comportamiento de la víctima, quien por su condición pudo haberse puesto en peligro, conducido imprudentemente. La auto puesta en peligro de la víctima puede eliminar la responsabilidad de Araujo. 
Si usted maneja su vehículo en estado de ebriedad, comete el delito de manejar en estado de ebriedad, no lo convierte automáticamente en responsable de las lesiones que puedan producir a consecuencia de un accidente. 
Supongamos que usted está manejando ebrio, pero no ha infringido ninguna otra norma de tránsito, conduce por su carril, a la velocidad establecida, respectan las señales, etc, y de pronto alguien que decidió suicidarse se tira sobre su llanta ¿Será usted responsable por las lesiones o muerte del suicida?