Espionaje chileno en la FAP: Fiscalía investiga infiltración en base aérea del Callao y negligencias de inteligencia militar - generales FAP se vendieron a los chilenos
Por Redacción Investigativa - REY ALICE | Lima, 14 de julio de 2025
En un hecho que sacude a la seguridad nacional, la Fiscalía Anticorrupción y la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) han iniciado una investigación formal por presunto espionaje extranjero y tráfico de influencias en la base aérea Armando Revoredo Iglesias del Callao, tras revelarse que la empresa Puma Air SAC, con vínculos directos a un exmilitar chileno, operó durante años al interior de instalaciones estratégicas de la Fuerza Aérea del Perú (FAP).
Según el reportaje difundido por Panorama, la empresa, dedicada a servicios de transporte y mantenimiento aeronáutico, ingresó en 2020 a operar un taller en el Ala Aérea N.º 2 gracias a permisos de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), pese a que la ley prohíbe la participación de capitales extranjeros en actividades que comprometen la seguridad nacional. El verdadero propietario en las sombras sería Walton Humberto Mery Pinto, exoficial de caballería del Ejército de Chile, cuya identidad figura en documentos oficiales obtenidos por este medio y que registra visitas personales a oficinas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para gestionar permisos bajo la figura de “demostraciones de aeronaves”.
Una infiltración facilitada
Documentos de la DGAC muestran que las autorizaciones firmadas en 2020 establecían como domicilio fiscal de Puma Air nada menos que el interior de la base militar del Callao, un activo crítico para la defensa nacional. Investigaciones periodísticas previas (Expreso, 2017) ya habían advertido sobre la opaca procedencia de fondos de hasta US$500.000 destinados a capitalizar a la empresa y señalaron que Mery Pinto utilizaba testaferros peruanos para esquivar las restricciones legales. Aunque en su momento el propio Mery Pinto y su entorno rechazaron las acusaciones mediante cartas notariales, la reciente evidencia confirma que su presencia en los negocios aeronáuticos peruanos nunca cesó.
FALENCIAS OPERATIVAS Y RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ (DIFAP) EN EL CASO DE INFILTRACIÓN EMPRESARIAL EXTRANJERA – CON ANEXO DOCUMENTAL
Antecedentes
La empresa Puma Air S.A.C., vinculada al ciudadano chileno y exoficial Walton Humberto Mery Pinto, obtuvo en 2020 permisos para operar en la base aérea Armando Revoredo Iglesias del Callao, pese a las restricciones legales sobre la participación de capital extranjero en instalaciones militares estratégicas. La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) emitió a la empresa el Certificado de Organización de Mantenimiento Aprobada N.° 099, indicando como base de mantenimiento dicha instalación militar. Esta situación no fue detectada ni cuestionada por la Dirección de Inteligencia de la FAP (DIFAP), a pesar de tratarse de un riesgo evidente para la seguridad nacional.
Evidencia documental adicional
Se incorpora como anexo el Certificado OMA N.° 099 expedido el 15 de mayo de 2024 por la DGAC, que acredita que la empresa Puma Air S.A.C. sigue informando oficialmente como su base de mantenimiento la Base MAG. FAP Armando Revoredo Iglesias – Ala Aérea N.° 2 – Callao – Perú, junto con la lista de capacidad (F3-MIA) vigente a diciembre de 2023, la cual respalda la operatividad en la mencionada base. Estos documentos ratifican la continuidad de las operaciones en instalaciones de la FAP, lo cual revela inacción institucional por parte de los mandos para remediar las irregularidades detectadas desde años atrás.
Implicancias jurídicas adicionales
Los nuevos documentos confirman que los mandos de la FAP y la DIFAP continúan tolerando esta situación, lo cual refuerza las hipótesis de:
Responsabilidad administrativa por inobservancia grave de funciones.
Posible colusión agravada al permitir ventajas indebidas a una empresa con capital extranjero.
Potencial atentado contra la seguridad nacional, al no impedir la continuidad de una operación que compromete instalaciones estratégicas.
La omisión persistente de las autoridades de la FAP y de la DIFAP constituye una grave vulneración de los principios de seguridad nacional y probidad administrativa. La incorporación de la evidencia documental ratifica la existencia de hechos verificables y objetivos que demandan la apertura de procedimientos administrativos, penales y civiles contra los responsables. Además, se requiere la suspensión inmediata de la autorización para el uso de la base militar mientras se esclarezcan las responsabilidades y se adopten medidas correctivas.
El estudio BALVIN ABOGADOS, consultado sobre el caso, señaló:
“Es una clara maniobra para burlar la ley. No basta tener un RUC peruano si los beneficiarios finales son extranjeros; en derecho importa la realidad económica y no la mera formalidad”.
Conforme al marco normativo peruano vigente, las repercusiones legales penales y civiles para los altos mandos de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) y de la Dirección de Inteligencia de la FAP (DIFAP) por su eventual participación o tolerancia en los hechos descritos pueden ser de alta gravedad, atendiendo a los bienes jurídicos comprometidos: la seguridad nacional, la administración pública y la probidad funcional.
1. Repercusiones penales
En primer lugar, la posible conducta desplegada por los altos mandos podría configurar varios delitos contra la administración pública y la seguridad nacional, tipificados en el Código Penal peruano.
a) Delitos contra la seguridad nacional y traición a la patria
- Atentado contra la seguridad nacional (artículo 325):
Se sanciona con pena privativa de libertad no menor de 15 ni mayor de 25 años a quien “en situación de paz, comete actos que atenten contra la integridad territorial o la soberanía nacional, o proporcione información, medios o recursos a un Estado extranjero que puedan comprometer la defensa o seguridad nacional”
Si los mandos omitieron deliberadamente su deber de control para permitir la infiltración de un exmilitar extranjero en instalaciones militares estratégicas, podría configurarse este delito.
b) Colusión agravada (artículo 384)
Si se acredita que los oficiales concertaron o se interesaron indebidamente en adjudicar contratos, permitir la instalación irregular de la empresa Puma Air en beneficio propio o de terceros, aprovechando su cargo, correspondería pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años.
c) Omisión de actos funcionales (artículo 377)
Si su conducta se limitó a no cumplir dolosamente con sus funciones de fiscalización e inteligencia, por complacencia o negligencia grave, pena privativa de libertad no mayor de 2 años e inhabilitación.
d) Cohecho pasivo propio o impropio (artículos 393 y 394)
En caso de probarse que los altos mandos recibieron sobornos o ventajas económicas para “hacerse los ciegos” frente a la vulneración de las normas de seguridad, las penas oscilan entre 6 a 12 años de prisión efectiva.
2. Repercusiones civiles
Por otro lado, los responsables civilesmente deberán resarcir los daños y perjuicios ocasionados al Estado peruano, conforme al artículo 1969 del Código Civil peruano, en cuanto al principio general de responsabilidad civil extracontractual.
a) Daño patrimonial al Estado
Si el Estado peruano demuestra que las decisiones u omisiones de los altos mandos facilitaron un perjuicio económico o compromisos financieros derivados de contratos inválidos, estos están obligados solidariamente a indemnizar los daños económicos (artículos 1985 y ss. del Código Civil).
b) Daño a bienes jurídicos colectivos
Si la conducta produjo daño al bien colectivo “seguridad nacional” o puso en riesgo intereses estratégicos del país (p. ej., la vulnerabilidad del gasoducto de Camisea), el Estado podrá demandar civilmente por los daños al interés público.
c) Inhabilitación administrativa
Finalmente, la Contraloría General de la República y el Tribunal de Servir podrían imponerles inhabilitaciones para ejercer cargos públicos y sanciones pecuniarias, conforme a la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
En suma, los altos mandos podrían ser investigados simultáneamente por responsabilidad penal y civil, incluso de manera independiente de las sanciones administrativas. En el plano penal, los tipos penales aplicables dependerán de si se acredita dolo, colusión o simple omisión. En el plano civil, tendrán que resarcir los daños económicos y sociales ocasionados por su conducta.
Por tanto, resulta fundamental que el Ministerio Público y la Procuraduría Pública del Estado actúen de manera célere para delimitar las responsabilidades individuales, dada la trascendencia de los bienes jurídicos comprometidos y la gravedad institucional del caso.
Riesgos para activos críticos nacionales
Además del riesgo para la seguridad nacional, la operación de Puma Air sin un taller certificado de mantenimiento (OMA) tras su desalojo de la base pone en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas en la zona del gasoducto de Camisea, donde la empresa presta servicios a Pluspetrol, poniendo en riesgo un proyecto que abastece el 50% del gas natural del país. La DGAC no habría fiscalizado la falta de OMA en las operaciones recientes, lo que, según expertos, compromete vidas humanas y la infraestructura energética crítica.
Tráfico de influencias y relaciones impropias
La Fiscalía también investiga la presunta relación sentimental entre el gerente general de Puma Air, Eduardo Guislain, y la abogada de la DGAC, Alicia Paola Mantilla, que habría facilitado la emisión irregular de permisos aeronáuticos. Según los registros, el propio Mery Pinto visitó la DGAC el 22 de marzo de 2024 para gestionar directamente un permiso de “demostración”, modalidad utilizada como subterfugio para eludir requisitos técnicos y legales.
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La cuestión central que la investigación debe dilucidar es cómo fue posible que, durante años, una empresa con evidentes vínculos extranjeros accediera y operara en una instalación estratégica sin que la DIFAP emitiera informes adversos. Fuentes internas sugieren que hubo órdenes expresas de los más altos niveles para “hacer la vista gorda” a cambio de sobornos o “diezmos” procedentes de las utilidades de Puma Air por los contratos con Pluspetrol.
La hipótesis más grave en investigación apunta a la presunta implicación directa del entonces director de la DIFAP y del propio comandante general de la FAP, general del aire Javier Ramírez Cateriano, quienes habrían tolerado las irregularidades a cambio de beneficios económicos, desnaturalizando las funciones de resguardo de la seguridad nacional que les correspondía.
Un caso emblemático de vulnerabilidad nacional
Este caso se suma a la preocupante evidencia de debilidad institucional y falta de controles internos en las Fuerzas Armadas peruanas frente a intereses extranjeros. La combinación de opacidad en los contratos, falta de auditorías independientes, colusión entre funcionarios civiles y militares, así como el uso de figuras jurídicas para burlar la ley, exhibe una preocupante vulnerabilidad en materia de seguridad nacional.
Como advierte la DINI en su informe preliminar: “la posible infiltración de capital extranjero en instalaciones estratégicas compromete severamente los intereses soberanos y exige la adopción inmediata de medidas correctivas y sancionadoras”.
El Ministerio Público ha anunciado que citará en las próximas semanas a altos oficiales de la FAP, funcionarios de la DGAC, así como al propio Walton Mery Pinto, quien ya ha sido requerido a declarar en calidad de investigado.
Fallas en la inteligencia básica: La DIFAP no cumplió con su obligación mínima de realizar investigación documental de registros públicos, verificación de beneficiarios finales y antecedentes empresariales de Puma Air SAC, que ya contaba con observaciones desde 2017.
Falta de producción de informes AA3 y AA1: No se registraron informes de nivel básico (AA3) ni de análisis superior (AA1) que alertaran sobre la infiltración, pese a que la empresa operaba en un activo crítico nacional y había indicios públicos de irregularidades.
Inacción operativa: La inacción no se debió a limitaciones técnicas, pues las acciones requeridas (solicitud de información a SUNARP, SUNAT, Migraciones, etc.) son de escritorio y no requieren operaciones de campo complejas.
Ineficiencia estructural: Más de 150 agentes con cursos en el exterior no lograron generar inteligencia útil en este caso, evidenciando falta de dirección, objetivos claros y control interno.
Responsabilidades legales derivadas
Responsabilidad administrativa: Los altos mandos de la DIFAP y la FAP habrían incurrido en inobservancia de sus funciones conforme a la Ley N.° 27444, pudiendo ser sancionados por la Contraloría General.
Responsabilidad penal:
Omisión de actos funcionales (artículo 377 del Código Penal): por no realizar sus funciones deliberadamente.
Colusión agravada (artículo 384): si se probara concertación para permitir la infiltración.
Atentado contra la seguridad nacional (artículo 325): si su conducta comprometió la soberanía y defensa nacional.
Responsabilidad civil: Por daños patrimoniales al Estado peruano, conforme al artículo 1969 del Código Civil.
Propuestas de medidas correctivas
Auditoría externa integral a la DIFAP para identificar responsables directos e indirectos.
Depuración del personal ineficiente y reestructuración de la cadena de mando.
Implementación de métricas de desempeño para la producción de inteligencia básica y estratégica.
Fortalecimiento del control interno mediante auditorías periódicas.
Los hechos analizados reflejan una crisis institucional de la DIFAP en su función de resguardar la seguridad nacional. Las omisiones no son atribuibles a falta de recursos ni a complejidad operativa, sino a negligencia, posible colusión y falta de liderazgo. Urge la adopción inmediata de medidas administrativas, civiles y penales para garantizar la responsabilidad institucional y la protección de los intereses nacionales.
Negligencia de inteligencia militar
Las fuentes de la FAP admiten, con reserva, que cualquier proveedor extranjero debería pasar por una investigación especial de inteligencia, procedimiento estándar incluso para contratos menores. Sin embargo, la Dirección de Inteligencia de la FAP (DIFAP), conocida internamente como “el Cuarto Piso”, no realizó las verificaciones básicas sobre el origen de los capitales ni los antecedentes del personal. Para analistas en defensa, esto revela una negligencia deliberada o posible colusión de altos mandos que habría permitido la infiltración a cambio de prebendas económicas, hipótesis que también investiga la DINI.
En primer lugar, es oportuno señalar que, conforme a las doctrinas modernas de inteligencia estatal, la inteligencia básica consiste precisamente en recopilar, sistematizar y analizar información accesible (open-source intelligence — OSINT) que permita establecer perfiles de actores, capacidades, intenciones y vulnerabilidades. La investigación documental de registros públicos, flujos financieros, listas de beneficiarios finales y antecedentes es un procedimiento elemental que no requiere operaciones complejas ni despliegue de recursos humanos en campo.
En segundo lugar, la falta de producción de “notas AA1 - AA2” (nivel analítico básico), como bien señala, refleja tanto la falta de profesionalismo de los agentes como la ausencia de una cultura institucional de responsabilidad y control interno. La Ley N.° 28858, que regula el Sistema de Inteligencia Nacional del Perú (SINA), establece expresamente que su finalidad es producir inteligencia para la toma de decisiones y proteger los intereses nacionales, lo cual evidentemente no se ha cumplido en este caso.
En tercer lugar, el dispendio en capacitaciones en el exterior sin resultados tangibles representa una violación al principio de eficiencia administrativa y podría dar lugar a investigaciones por responsabilidad administrativa e incluso penal, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 27444 y las normas de control interno.
Diagnóstico preliminar de las fallas
Fallas estructurales: exceso de personal no calificado, falta de auditorías internas y ausencia de indicadores de desempeño.
Fallas operativas: inacción en procedimientos básicos de verificación documental y coordinación interinstitucional con SUNARP, SUNAT, Migraciones, entre otras.
Fallas éticas: priorización de agendas personales o políticas sobre la misión institucional, sumado a actitudes negligentes.
Implicancias y medidas correctivas recomendadas
La Contraloría General y el Congreso podrían abrir investigaciones por uso ineficiente o irregular de recursos públicos en la DIFAP, conforme a la Ley N.° 27785.
El Ministerio Público podría calificar como omisión de actos funcionales (artículo 377 del Código Penal) las omisiones graves en la producción de inteligencia.
Recomendarse una reestructuración institucional que incluya auditoría externa, depuración de personal ineficaz y adopción de métricas claras para evaluar desempeño.
A la mierda!!! esto es traición a la patria
ResponderEliminaresas ratas, deben ser fusilados
ResponderEliminarEl dinero los compro
ResponderEliminarRatas rastreros de cuatro patas ,muertos de hambre por la plata
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