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miércoles, 6 de mayo de 2020

BONO DE 720 SOLES PARA LAS FFAA , PNP Y PERSONAL DEL INPE

APRUEBAN BONO DE 720 SOLES PARA LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DECRETO DE URGENCIA N° 53 -2020

DECRETO DE URGENCIA QUE OTORGA UN BONO EXTRAORDINARIO AL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, DEL PROGRAMA NACIONAL DE CENTROS JUVENILES, AL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y AL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, POR CUMPLIR ACCIONES DE ALTO RIESGO ANTE LA EMERGENCIA PRODUCIDA POR EL COVID-19, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES



ARTÍCULO 2. AUTORIZACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA

2.1 AUTORÍZASE, DE MANERA EXCEPCIONAL, EL OTORGAMIENTO DE UNA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA MENSUAL, POR EL PERIODO DE UN (01) MES, A FAVOR DE LOS SIGUIENTES:

A) DEL PERSONAL DE LOS CENTROS JUVENILES DE MEDIO CERRADO, A CARGO DEL PLIEGO MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y DEL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE LA LEY N° 29709, DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276, A CARGO DEL PLIEGO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, CONFORME A LAS CONDICIONES DETERMINADAS EN EL ARTÍCULO 3 DEL PRESENTE DECRETO DE URGENCIA.

B) DEL PERSONAL MILITAR OFICIALES, TÉCNICOS, SUB OFICIALES Y DEL SERVICIO MILITAR ACUARTELADO DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PLIEGO MINISTERIO DE DEFENSA, CONFORME A LAS CONDICIONES DETERMINADAS EN LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DEL PRESENTE DECRETO DE URGENCIA, SEGÚN CORRESPONDA.



C) DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DEL PLIEGO MINISTERIO DEL INTERIOR, CONFORME A LAS CONDICIONES DETERMINADAS EN LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DEL PRESENTE DECRETO DE URGENCIA, SEGÚN CORRESPONDA

2.2 PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 2.1, EXCEPTÚASE AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DEL INTERIOR, DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2019, DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2020.



2.3 LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA AUTORIZADA EN EL NUMERAL 2.1 SE OTORGA DE MANERA EXCEPCIONAL, NO TIENE CARÁCTER REMUNERATIVO, COMPENSATORIO, NI PENSIONABLE Y NO ESTÁ SUJETA A CARGAS SOCIALES.

2.4 DISPÓNGASE QUE, LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 2.1 SE FINANCIA CON CARGO A LOS RECURSOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 53 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1440, DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO, CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE:

A) AL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO HASTA POR LA SUMA DE S/ 5 320 000,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES).

B) AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS HASTA POR LA SUMA DE S/ 360 000,00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES).

C) AL MINISTERIO DE DEFENSA HASTA POR LA SUMA DE S/ 32 195 880,00 (TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES).

D) AL MINISTERIO DEL INTERIOR HASTA POR LA SUMA DE S/ 93 522 960,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES).








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