El caso Bonifaz: ¿Encubrimiento y manipulación en la Fuerza Aérea del Perú?
GENERAL TRYON CARBONE Y CULITO DE ORO CORONEL MANFRED RONDON LLAZA COMETIERON GRAVES DELITOS - ARMAMENTO FAP EN MANOS DE ORGANIZACIONES DELINCUENCIALES
Lima, investigación especial.
Nuevos documentos revelan que el entonces Mayor General FAP Javier Tryon Carbone, en su calidad de presidente del CIOSP-2 del año 2023, habría incurrido en graves omisiones que podrían configurar no solo infracciones disciplinarias, sino también delitos de encubrimiento y abuso de autoridad.
Los informes iniciales elaborados por el Coronel FAP Iván Díaz del Solar identificaron múltiples infracciones muy graves cometidas por el Coronel FAP Jhon Erwin Bonifaz Arista, entre ellas: incumplimiento deliberado de normas institucionales, negligencia en el cuidado de armamento, destrucción de bienes del Estado sin autorización, y alteración de documentos administrativos - CARTA 59 IVAN DIAZ DEL SOLAR
Pese a ello, el órgano presidido por Tryon resolvió únicamente imponer ocho a diez días de arresto de rigor, sanción menor que degradó la falta a una simple irregularidad administrativa, evitando así que el caso derivara en una recomendación de pase a retiro, lo cual hubiese sido lo procedente dada la acumulación de faltas muy graves -
Más aún, la documentación revisada demuestra que la investigación del CIOSP-2 de 2023 nunca fue elevada en su integridad al Comando General ni al Ministerio Público, incumpliendo los principios de objetividad y exhaustividad exigidos por la Ley N.° 27444, y contraviniendo directamente los artículos 45 y 46 de la Ley N.° 29131, que tipifican como infracción muy grave la omisión deliberada de antecedentes que afecten el servicio militar. La omisión de Tryon podría además subsumirse en figuras del Código Penal, como encubrimiento real (art. 405) y omisión de actos funcionales (art. 377), si se comprueba que la finalidad fue impedir la verdadera sanción y proteger a un oficial comprometido en la pérdida o destrucción de material de guerra -
El contraste es aún más escandaloso si se compara con otros casos: mientras a Bonifaz se le aplicó una sanción leve que no bloqueaba su carrera, a otros oficiales se les cancelaron ascensos por sanciones mucho menores, incluso simples arrestos administrativos. Esto demuestra un trato desigual y selectivo que erosiona la meritocracia institucional y favorece a determinados cuadros en perjuicio de la transparencia.
La pregunta es inevitable: ¿por qué el General Tryon no propuso el pase a retiro de Bonifaz pese a contar con evidencias documentales contundentes? ¿A qué intereses respondió esta decisión que maquilló faltas muy graves como simples faltas administrativas? Hoy, las evidencias están en manos de la Fiscalía de Corrupción de Funcionarios, que deberá determinar si estos hechos constituyen un caso de encubrimiento institucional con repercusiones penales y disciplinarias.
La pérdida y manipulación del material de guerra (municiones y explosivos) puede implicar su desvío a organizaciones delictivas y, en consecuencia, agravar la imputación penal de los oficiales implicados:
1. Hecho inicial: pérdida y manipulación de material de guerra
La investigación ordenada mediante el Memorándum S-120-DGLO N.° 0061 del 24 de marzo de 2023 permitió constatar la pérdida y destrucción irregular de material de guerra Clase V, V-A y conexos bajo custodia del Coronel FAP Jhon Erwin Bonifaz Arista. El informe concluyó que existían nueve infracciones disciplinarias muy graves, de las cuales ocho se relacionaban directamente con la supuesta pérdida o destrucción de material bélico sin las autorizaciones ministeriales correspondientes. Juridícamente, estos actos podrían configurar los delitos de peculado por apropiación o uso indebido de bienes del Estado (art. 387 del Código Penal) y atentado contra la seguridad nacional por manejo indebido de armamento (art. 279-A del Código Penal)
El material de guerra bajo custodia de la Fuerza Aérea del Perú —municiones, explosivos y misiles— constituye bienes de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y se encuentra protegido por la Ley N.° 29131 (Régimen Disciplinario de las FF.AA.) y por las Directivas Generales del MINDEF (N.° 005-2019 y N.° 026-2010). Su pérdida, destrucción irregular o manipulación administrativa sin resoluciones de baja válidas no solo compromete la disciplina militar, sino que abre la posibilidad de tráfico ilícito de armas.
2. Alteración de documentos y negligencia funcional
Los informes atribuyen al Mayor FAP Dante Bustamante Enríquez y al Técnico de 1.ª FAP Alex Enrique Rosas Limonchi responsabilidades en la alteración de documentos administrativos y en la destrucción de bienes estatales sin causa justificada. Estos hechos, además de las infracciones disciplinarias muy graves contempladas en la Ley N.° 29131, se encuadran en el delito de falsedad ideológica (art. 428 del Código Penal) y daño agravado en perjuicio del Estado (art. 205, inciso 3, del Código Penal), al tratarse de bienes de trascendente valor estratégico para la defensa nacional
La ausencia de registros claros y la “regularización” administrativa posterior, como lo demuestran las investigaciones de 2023 y 2024, permiten inferir que parte de este material habría sido sustraído y transferido fuera de los canales institucionales, con alta probabilidad de haber terminado en manos de organizaciones delictivas, narcoterroristas o redes de crimen organizado internacional
3. Encubrimiento y omisión de actos funcionales
El entonces Mayor General FAP Javier Tryon Carbone, en su calidad de presidente del CIOSP-2 en 2023, omitió elevar las recomendaciones completas de pase a retiro y redujo la sanción a Bonifaz a una simple falta disciplinaria de 8 a 10 días de arresto de rigor. Esta decisión, pese a tener pruebas de infracciones muy graves, constituyó una alteración de la verdad material y un encubrimiento administrativo, que jurídicamente se configura como encubrimiento real (art. 405 del Código Penal) y omisión de actos funcionales (art. 377 del Código Penal). La consecuencia práctica fue que Bonifaz no fue separado de la institución, mantuvo opciones de ascenso y se blanqueó una falta que en la práctica debería haberlo inhabilitado
4. Manipulación y ocultamiento documental
El Coronel FAP Manfred Wilmar Rondón Llaza, en su condición de Director de Información e Intereses Aeroespaciales de la FAP, suscribió el Oficio NC-190-DITA-N.º 159 del 14 de agosto de 2025, en el cual se entregó información parcial e incompleta al Coronel (R) Iván Díaz del Solar. La omisión de los resultados finales de la investigación del CIOSP-2 constituye una infracción muy grave según la Ley N.° 29131 (“omisión deliberada de antecedentes que afectan el servicio”), y en el plano penal puede ser calificada como encubrimiento personal (art. 404 del Código Penal) y falsedad genérica (art. 438 del Código Penal), al ocultar información de relevancia en una investigación judicial en curso
El hecho de que las municiones y explosivos hayan desaparecido sin control documental y sin procedimientos de baja aprobados implica un peligro directo para la seguridad interna y externa del Estado. Si este material fue a parar a organizaciones criminales o narcoterroristas, se agrava la imputación con base en los artículos 279-A y 279-F del Código Penal, que sancionan con penas de hasta 25 años cuando se afecta la seguridad nacional o se pone en riesgo la paz pública.
Esto transforma la conducta de los oficiales involucrados (Bonifaz, Bustamante, Rosas) y de los mandos que encubrieron o minimizaron los hechos (Tryon, Rondón) en una cadena de delitos complejos, que no se limita a la disciplina militar, sino que penetra en la esfera del crimen organizado y la corrupción castrense
5. Consecuencias jurídicas y proyección penal
La cadena de responsabilidades muestra una estructura jerárquica de encubrimiento: oficiales de menor rango comprometidos en pérdidas y destrucción de armamento, y mandos superiores que, en vez de aplicar sanciones ejemplares, manipularon los informes y ocultaron conclusiones, permitiendo la continuidad de un oficial cuestionado. La trascendencia de estos hechos no se limita a lo administrativo, pues la desaparición y manipulación de material bélico podría vincularse con delitos de tráfico internacional de armas (art. 279-F del Código Penal), crimen organizado y narcoterrorismo, como advierte la propia carta de Díaz del Solar
6. Responsabilidades individuales
- Coronel Jhon Erwin Bonifaz Arista: imputación por peculado, tráfico ilícito de armas y falsedad ideológica.
- Mayor Dante Bustamante Enríquez y Técnico de 1.ª Alex Enrique Rosas Limonchi: imputación por falsificación, daño agravado y complicidad en tráfico ilícito de armas.
- General Javier Tryon Carbone (Presidente CIOSP-2 2023): encubrimiento real, omisión de actos funcionales y asociación ilícita.
- Coronel Manfred Wilmar Rondón Llaza (Director de Información e Intereses Aeroespaciales): encubrimiento personal y falsedad genérica por omitir información en el Oficio NC-190-DITA-N.º 159
7. Cronología del Caso Bonifaz y la responsabilidad del General Tryon
2021 – 2022
- Se reportan irregularidades en la custodia y administración de material de guerra (Clase V y conexos).
- Se dispone el inicio de actuaciones previas a cargo de la Dirección General de Logística (DIGLO).
24 de marzo de 2023
- Memorándum S-120-DGLO N.º 0061 ordena investigación por material de guerra faltante.
- El Coronel (R) Iván Díaz del Solar concluye que el Coronel Jhon Erwin Bonifaz Arista incurrió en múltiples infracciones MUY GRAVES (destrucción de material sin autorización, negligencia en armamento, falsificación de documentos, incumplimiento de normas institucionales)
- Se recomienda investigación preliminar y pase a instancias superiores.
06 de julio de 2023
- Informe LOIN N.º 0004-OIP-2023 recomienda 10 días de arresto de rigor contra Bonifaz.
- La investigación se remite al CIOSP-2, presidido por el entonces Mayor General Javier Tryon Carbone
CIOSP-2 – Año 2023
- Presidido por Tryon, el consejo reduce la gravedad de la investigación.
- En lugar de recomendar pase a retiro (lo que hubiera sido procedente ante faltas muy graves), solo ratifica una sanción administrativa leve (8 a 10 días de rigor).
- Esto permite que Bonifaz conserve puntaje de ascenso, pese a que los informes acreditaban faltas suficientes para su inhabilitación.
2024
- Se detecta nuevo hallazgo de material de guerra (misil OM17P).
- La investigación vuelve a involucrar a Bonifaz, pero el caso se diluye bajo observaciones de “falta de claridad”.
- El manejo del caso refleja un patrón de dilación y encubrimiento institucional.
Agosto de 2025
- El Coronel (R) Iván Díaz del Solar denuncia que el Oficio NC-190-DITA-N.º 159 omitió resultados finales del CIOSP-2 presidido por Tryon.
- Afirma que esa omisión podría configurar encubrimiento administrativo y penal, pues se ocultaron responsabilidades sobre material de guerra faltante
Actualidad – 2025
- La investigación ha llegado a la Fiscalía de Corrupción de Funcionarios (Carpeta Fiscal N.º 506014508-2025-1492-0).
- Se busca determinar si la decisión de Tryon fue un acto de encubrimiento real (art. 405 del Código Penal) o omisión de actos funcionales (art. 377 del Código Penal).
- La pregunta clave persiste: ¿por qué Bonifaz fue protegido y no pasado a retiro pese a las faltas muy graves acreditadas?
Esta cronología muestra que el rol de Tryon no fue un simple trámite administrativo, sino la pieza central que transformó una falta muy grave en una sanción menor, con implicancias en la carrera de Bonifaz y en la transparencia de la FAP. La pérdida y manipulación del material de guerra no puede considerarse una simple irregularidad administrativa. Se trata de un hecho delictivo de extrema gravedad que, por la naturaleza del bien sustraído (explosivos y municiones militares), implica una amenaza real a la seguridad nacional. Los oficiales implicados no solo deberían enfrentar procesos disciplinarios, sino también procesos penales por delitos que incluyen peculado, encubrimiento, falsedad documental y, sobre todo, tráfico ilícito de armas y asociación ilícita, con penas agravadas por el destino final del material en manos de organizaciones criminales y terroristas.
PERO COMO CATETO EN UN HAMBRIENTO .. DE ESE MATERIAL TIPO V DESAPARECIDO YA DEBIO HABER RECIBIDO SU TAJADA
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