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jueves, 18 de septiembre de 2025

FAP: La polémica compra de aviones de combate: entre irregularidades, corrupción y la disyuntiva F-16 vs. europeos


La FAP frente a una compra de 3,000 millones: interoperabilidad o lobby internacional

Aviones de combate para el Perú: ¿decisión técnica o negocio político?

En medio de denuncias de corrupción, pérdida de material bélico y graves irregularidades administrativas, la Fuerza Aérea del Perú (FAP) pretende concretar una adquisición multimillonaria de aeronaves de combate, cuyo valor superaría los 3.000 millones de dólares. La operación no solo genera dudas sobre la transparencia del proceso, sino también sobre la coherencia estratégica en relación con las necesidades del país y la interoperabilidad de los sistemas ya en uso.


El antecedente del F-16

En 2023, la FAP organizó un Festival Aéreo en Chiclayo en el que se presentó un caza F-16 Fighting Falcon, con el objetivo de mostrar sus capacidades al Gobierno peruano. El despliegue buscaba convencer a las autoridades políticas, incluida la presidenta Dina Boluarte, quien finalmente no asistió. Según fuentes de defensa, se invirtieron recursos significativos en el evento con la finalidad de “vender” la aeronave como la opción más conveniente para el Perú.

El F-16 no era una propuesta improvisada: Argentina había avanzado en la negociación de una flota de 24 aeronaves F-16 danesas, con aval logístico y armamentístico de Estados Unidos


En ese marco, la FAP sostuvo consultas con la Fuerza Aérea Argentina (FAA) para conocer de primera mano los términos de adquisición, las compensaciones industriales (offsets), los esquemas de armamento asociados al programa Foreign Military Sales (FMS) de EE.UU., así como las condiciones de infraestructura requeridas para operar el sistema.


Cambio de rumbo: ¿hacia aviones europeos?

A pesar de este esfuerzo inicial, en 2024 trascendió que el Alto Mando de la FAP estaba analizando un viraje hacia aeronaves de origen europeo. La decisión, según fuentes militares, obedecería más a factores políticos y de lobby que a un análisis técnico riguroso. La interrogante central es clara: ¿tiene sentido incorporar una flota europea cuando el Perú ya opera aeronaves logísticas estadounidenses modernizadas, como los L-100 Hercules, y cuando la interoperabilidad con socios regionales (Chile, Colombia, Argentina) favorece al sistema estadounidense?

El problema de fondo: corrupción e institucionalidad debilitada

La discusión sobre qué avión comprar se da en un contexto crítico:

  • Persisten denuncias sobre desvío y pérdida de material de guerra en la FAP.
  • La falta de cuadros técnicos especializados para sostener un proyecto de esta envergadura pone en entredicho la capacidad institucional.
  • La historia reciente de compras militares en el Perú está plagada de procesos viciados, sobrecostos y adquisiciones que no responden a las verdaderas necesidades de defensa.
  • En ese sentido, comprometer una suma de más de 3.000 millones de dólares bajo una gestión cuestionada resulta no solo imprudente, sino riesgoso para la seguridad nacional.

El espejo argentino

El caso argentino ofrece lecciones clave. Documentos oficiales revelan que la FAA consultó y negoció aspectos sensibles: financiamiento, soporte logístico, offset industrial y compatibilidad de armamento

Incluso se consideraron detalles técnicos como la infraestructura de aeródromos, sistemas de reabastecimiento de combustible en vuelo y el acceso a manuales de operación y mantenimiento. Este nivel de detalle contrasta con la opacidad y el secretismo con el que la FAP parece conducir el proceso en el Perú.

El Perú necesita aviones de caza, es cierto, pero la discusión no puede estar capturada por intereses de coyuntura, presiones de lobbies extranjeros o cálculos políticos. La verdadera pregunta es si la FAP, con su actual estructura, denuncias de corrupción y limitaciones técnicas, está en condiciones de administrar una compra de tal magnitud sin repetir los errores del pasado.

Mientras no se garantice transparencia, auditorías externas y un análisis estratégico realista, la adquisición de cazas —sea F-16 o europeos— corre el riesgo de convertirse en otro capítulo oscuro de las compras militares en el país.

“Altos mandos de la FAP premiaron a coronel que direccionó investigaciones de accidentes aéreos”

Escándalo en la FAP: manipulación de juntas investigadoras y encubrimiento en accidentes aéreos

Documentos internos revelan designaciones irregulares, remoción de oficiales incómodos y recompensas a quienes favorecen al alto mando, en un patrón de encubrimiento institucional.

Lima. Investigación Especial  por Rey Alice

Documentos oficiales de la propia Fuerza Aérea del Perú (FAP) ponen en evidencia un grave quiebre de la normativa institucional en la investigación de accidentes aéreos. Según la Ordenanza FAP 14-64, los presidentes y vocales de las Juntas de Investigación de Accidentes deben ser designados en función de la especialidad de la aeronave involucrada. Sin embargo, en el accidente del Mayor Ramiro Rondón, ocurrido en 2024 con un Mirage 2000 (avión de caza), la presidencia de la junta fue entregada al Coronel FAP Elard Granda Alviar, pese a que no era piloto de caza, contraviniendo abiertamente lo dispuesto en la norma


El caso no se detiene ahí. Granda Alviar ya había participado como vocal investigador en el accidente del Alarus 497, investigación que fuentes internas señalan como direccionada. Ahora, tras su actuación en el caso del Mirage, ha sido premiado con el cargo de Agregado Aéreo en Brasil, en un movimiento que fuentes militares interpretan como un reconocimiento político del alto mando a su “docilidad” frente a intereses ocultos.



La situación se agrava aún más con el reciente accidente de la alférez Ashley Vargas (KT-1P, Pisco, 2025). El entonces Director de la DIPAC cuestionó las conclusiones de la investigación, pero el Comandante General de la FAP lo removió de su cargo y nombró a otro oficial. Este patrón revela un modus operandi institucional: apartar a quienes buscan objetividad, reemplazarlos por oficiales funcionales y luego premiarlos con cargos diplomáticos.


Expertos advierten que estas maniobras configuran encubrimiento real, manipulación de investigaciones y abuso de poder, delitos que podrían comprometer directamente a los más altos mandos de la FAP. La gravedad del caso no solo compromete la transparencia institucional, sino que también afecta la seguridad nacional y la confianza pública en las Fuerzas Armadas.





Antecedente de investigación: Coronel FAP Elard Granda Alviar

Se ha identificado información que vinculan al Coronel FAP Elard Granda Alviar con un incidente previo en el que un suboficial habría resultado gravemente herido, sufriendo la amputación de una pierna.

Ello resulta un indicio relevante que debe ser verificado en sede administrativa y fiscal. Este tipo de publicaciones, obligan a activar mecanismos de control y verificación, conforme a los principios de debida diligencia y prevención de riesgos institucionales. https://cazandoalcorrupto.blogspot.com/2021_01_28_archive.html


te acuerdas de este joven??? 







GENERAL FAP TRYON CARBONE ENCUBRIO A CORONEL BONIFAZ Y COMPAÑIA EN DESAPARICION DE GRAN ARMAMENTO - SICARIOS Y EXTORCIONADORES CON ARMAMENTO FAP

El caso Bonifaz: ¿Encubrimiento y manipulación en la Fuerza Aérea del Perú? 

GENERAL TRYON CARBONE Y CULITO DE ORO CORONEL MANFRED RONDON LLAZA COMETIERON GRAVES DELITOS - ARMAMENTO FAP EN MANOS DE ORGANIZACIONES DELINCUENCIALES

Lima, investigación especial.

Nuevos documentos revelan que el entonces Mayor General FAP Javier Tryon Carbone, en su calidad de presidente del CIOSP-2 del año 2023, habría incurrido en graves omisiones que podrían configurar no solo infracciones disciplinarias, sino también delitos de encubrimiento y abuso de autoridad.

Los informes iniciales elaborados por el Coronel FAP Iván Díaz del Solar identificaron múltiples infracciones muy graves cometidas por el Coronel FAP Jhon Erwin Bonifaz Arista, entre ellas: incumplimiento deliberado de normas institucionales, negligencia en el cuidado de armamento, destrucción de bienes del Estado sin autorización, y alteración de documentos administrativos - CARTA 59 IVAN DIAZ DEL SOLAR 




Pese a ello, el órgano presidido por Tryon resolvió únicamente imponer ocho a diez días de arresto de rigor, sanción menor que degradó la falta a una simple irregularidad administrativa, evitando así que el caso derivara en una recomendación de pase a retiro, lo cual hubiese sido lo procedente dada la acumulación de faltas muy graves - 

Más aún, la documentación revisada demuestra que la investigación del CIOSP-2 de 2023 nunca fue elevada en su integridad al Comando General ni al Ministerio Público, incumpliendo los principios de objetividad y exhaustividad exigidos por la Ley N.° 27444, y contraviniendo directamente los artículos 45 y 46 de la Ley N.° 29131, que tipifican como infracción muy grave la omisión deliberada de antecedentes que afecten el servicio militar. La omisión de Tryon podría además subsumirse en figuras del Código Penal, como encubrimiento real (art. 405) y omisión de actos funcionales (art. 377), si se comprueba que la finalidad fue impedir la verdadera sanción y proteger a un oficial comprometido en la pérdida o destrucción de material de guerra - 

El contraste es aún más escandaloso si se compara con otros casos: mientras a Bonifaz se le aplicó una sanción leve que no bloqueaba su carrera, a otros oficiales se les cancelaron ascensos por sanciones mucho menores, incluso simples arrestos administrativos. Esto demuestra un trato desigual y selectivo que erosiona la meritocracia institucional y favorece a determinados cuadros en perjuicio de la transparencia.

La pregunta es inevitable: ¿por qué el General Tryon no propuso el pase a retiro de Bonifaz pese a contar con evidencias documentales contundentes? ¿A qué intereses respondió esta decisión que maquilló faltas muy graves como simples faltas administrativas? Hoy, las evidencias están en manos de la Fiscalía de Corrupción de Funcionarios, que deberá determinar si estos hechos constituyen un caso de encubrimiento institucional con repercusiones penales y disciplinarias.









La pérdida y manipulación del material de guerra (municiones y explosivos) puede implicar su desvío a organizaciones delictivas y, en consecuencia, agravar la imputación penal de los oficiales implicados:

1. Hecho inicial: pérdida y manipulación de material de guerra

La investigación ordenada mediante el Memorándum S-120-DGLO N.° 0061 del 24 de marzo de 2023 permitió constatar la pérdida y destrucción irregular de material de guerra Clase V, V-A y conexos bajo custodia del Coronel FAP Jhon Erwin Bonifaz Arista. El informe concluyó que existían nueve infracciones disciplinarias muy graves, de las cuales ocho se relacionaban directamente con la supuesta pérdida o destrucción de material bélico sin las autorizaciones ministeriales correspondientes. Juridícamente, estos actos podrían configurar los delitos de peculado por apropiación o uso indebido de bienes del Estado (art. 387 del Código Penal) y atentado contra la seguridad nacional por manejo indebido de armamento (art. 279-A del Código Penal)

El material de guerra bajo custodia de la Fuerza Aérea del Perú —municiones, explosivos y misiles— constituye bienes de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y se encuentra protegido por la Ley N.° 29131 (Régimen Disciplinario de las FF.AA.) y por las Directivas Generales del MINDEF (N.° 005-2019 y N.° 026-2010). Su pérdida, destrucción irregular o manipulación administrativa sin resoluciones de baja válidas no solo compromete la disciplina militar, sino que abre la posibilidad de tráfico ilícito de armas.

2. Alteración de documentos y negligencia funcional

Los informes atribuyen al Mayor FAP Dante Bustamante Enríquez y al Técnico de 1.ª FAP Alex Enrique Rosas Limonchi responsabilidades en la alteración de documentos administrativos y en la destrucción de bienes estatales sin causa justificada. Estos hechos, además de las infracciones disciplinarias muy graves contempladas en la Ley N.° 29131, se encuadran en el delito de falsedad ideológica (art. 428 del Código Penal) y daño agravado en perjuicio del Estado (art. 205, inciso 3, del Código Penal), al tratarse de bienes de trascendente valor estratégico para la defensa nacional

La ausencia de registros claros y la “regularización” administrativa posterior, como lo demuestran las investigaciones de 2023 y 2024, permiten inferir que parte de este material habría sido sustraído y transferido fuera de los canales institucionales, con alta probabilidad de haber terminado en manos de organizaciones delictivas, narcoterroristas o redes de crimen organizado internacional

3. Encubrimiento y omisión de actos funcionales

El entonces Mayor General FAP Javier Tryon Carbone, en su calidad de presidente del CIOSP-2 en 2023, omitió elevar las recomendaciones completas de pase a retiro y redujo la sanción a Bonifaz a una simple falta disciplinaria de 8 a 10 días de arresto de rigor. Esta decisión, pese a tener pruebas de infracciones muy graves, constituyó una alteración de la verdad material y un encubrimiento administrativo, que jurídicamente se configura como encubrimiento real (art. 405 del Código Penal) y omisión de actos funcionales (art. 377 del Código Penal). La consecuencia práctica fue que Bonifaz no fue separado de la institución, mantuvo opciones de ascenso y se blanqueó una falta que en la práctica debería haberlo inhabilitado

4. Manipulación y ocultamiento documental

El Coronel FAP Manfred Wilmar Rondón Llaza, en su condición de Director de Información e Intereses Aeroespaciales de la FAP, suscribió el Oficio NC-190-DITA-N.º 159 del 14 de agosto de 2025, en el cual se entregó información parcial e incompleta al Coronel (R) Iván Díaz del Solar. La omisión de los resultados finales de la investigación del CIOSP-2 constituye una infracción muy grave según la Ley N.° 29131 (“omisión deliberada de antecedentes que afectan el servicio”), y en el plano penal puede ser calificada como encubrimiento personal (art. 404 del Código Penal) y falsedad genérica (art. 438 del Código Penal), al ocultar información de relevancia en una investigación judicial en curso


El hecho de que las municiones y explosivos hayan desaparecido sin control documental y sin procedimientos de baja aprobados implica un peligro directo para la seguridad interna y externa del Estado. Si este material fue a parar a organizaciones criminales o narcoterroristas, se agrava la imputación con base en los artículos 279-A y 279-F del Código Penal, que sancionan con penas de hasta 25 años cuando se afecta la seguridad nacional o se pone en riesgo la paz pública.

Esto transforma la conducta de los oficiales involucrados (Bonifaz, Bustamante, Rosas) y de los mandos que encubrieron o minimizaron los hechos (Tryon, Rondón) en una cadena de delitos complejos, que no se limita a la disciplina militar, sino que penetra en la esfera del crimen organizado y la corrupción castrense

5. Consecuencias jurídicas y proyección penal

La cadena de responsabilidades muestra una estructura jerárquica de encubrimiento: oficiales de menor rango comprometidos en pérdidas y destrucción de armamento, y mandos superiores que, en vez de aplicar sanciones ejemplares, manipularon los informes y ocultaron conclusiones, permitiendo la continuidad de un oficial cuestionado. La trascendencia de estos hechos no se limita a lo administrativo, pues la desaparición y manipulación de material bélico podría vincularse con delitos de tráfico internacional de armas (art. 279-F del Código Penal), crimen organizado y narcoterrorismo, como advierte la propia carta de Díaz del Solar

6. Responsabilidades individuales

  • Coronel Jhon Erwin Bonifaz Arista: imputación por peculado, tráfico ilícito de armas y falsedad ideológica.
  • Mayor Dante Bustamante Enríquez y Técnico de 1.ª Alex Enrique Rosas Limonchi: imputación por falsificación, daño agravado y complicidad en tráfico ilícito de armas.
  • General Javier Tryon Carbone (Presidente CIOSP-2 2023): encubrimiento real, omisión de actos funcionales y asociación ilícita.
  • Coronel Manfred Wilmar Rondón Llaza (Director de Información e Intereses Aeroespaciales): encubrimiento personal y falsedad genérica por omitir información en el Oficio NC-190-DITA-N.º 159

7. Cronología del Caso Bonifaz y la responsabilidad del General Tryon

2021 – 2022

  • Se reportan irregularidades en la custodia y administración de material de guerra (Clase V y conexos).
  • Se dispone el inicio de actuaciones previas a cargo de la Dirección General de Logística (DIGLO).

24 de marzo de 2023

  • Memorándum S-120-DGLO N.º 0061 ordena investigación por material de guerra faltante.
  • El Coronel (R) Iván Díaz del Solar concluye que el Coronel Jhon Erwin Bonifaz Arista incurrió en múltiples infracciones MUY GRAVES (destrucción de material sin autorización, negligencia en armamento, falsificación de documentos, incumplimiento de normas institucionales)
  • Se recomienda investigación preliminar y pase a instancias superiores.

06 de julio de 2023

  • Informe LOIN N.º 0004-OIP-2023 recomienda 10 días de arresto de rigor contra Bonifaz.
  • La investigación se remite al CIOSP-2, presidido por el entonces Mayor General Javier Tryon Carbone

CIOSP-2 – Año 2023

  • Presidido por Tryon, el consejo reduce la gravedad de la investigación.
  • En lugar de recomendar pase a retiro (lo que hubiera sido procedente ante faltas muy graves), solo ratifica una sanción administrativa leve (8 a 10 días de rigor).
  • Esto permite que Bonifaz conserve puntaje de ascenso, pese a que los informes acreditaban faltas suficientes para su inhabilitación.

2024

  • Se detecta nuevo hallazgo de material de guerra (misil OM17P).
  • La investigación vuelve a involucrar a Bonifaz, pero el caso se diluye bajo observaciones de “falta de claridad”.
  • El manejo del caso refleja un patrón de dilación y encubrimiento institucional.

Agosto de 2025

  • El Coronel (R) Iván Díaz del Solar denuncia que el Oficio NC-190-DITA-N.º 159 omitió resultados finales del CIOSP-2 presidido por Tryon.
  • Afirma que esa omisión podría configurar encubrimiento administrativo y penal, pues se ocultaron responsabilidades sobre material de guerra faltante

Actualidad – 2025

  • La investigación ha llegado a la Fiscalía de Corrupción de Funcionarios (Carpeta Fiscal N.º 506014508-2025-1492-0).
  • Se busca determinar si la decisión de Tryon fue un acto de encubrimiento real (art. 405 del Código Penal) o omisión de actos funcionales (art. 377 del Código Penal).
  • La pregunta clave persiste: ¿por qué Bonifaz fue protegido y no pasado a retiro pese a las faltas muy graves acreditadas?

Esta cronología muestra que el rol de Tryon no fue un simple trámite administrativo, sino la pieza central que transformó una falta muy grave en una sanción menor, con implicancias en la carrera de Bonifaz y en la transparencia de la FAP. La pérdida y manipulación del material de guerra no puede considerarse una simple irregularidad administrativa. Se trata de un hecho delictivo de extrema gravedad que, por la naturaleza del bien sustraído (explosivos y municiones militares), implica una amenaza real a la seguridad nacional. Los oficiales implicados no solo deberían enfrentar procesos disciplinarios, sino también procesos penales por delitos que incluyen peculado, encubrimiento, falsedad documental y, sobre todo, tráfico ilícito de armas y asociación ilícita, con penas agravadas por el destino final del material en manos de organizaciones criminales y terroristas.

PERO COMO CATETO EN UN HAMBRIENTO .. DE ESE MATERIAL TIPO V DESAPARECIDO YA DEBIO HABER RECIBIDO SU TAJADA 



domingo, 14 de septiembre de 2025

INVESTIGACION FISCAL Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS REVELAN RESPONSABILIDADES DIRECTAS DEL ALTO MANDO FAP

Accidente de la alférez FAP Ashley Vargas revela graves fallas en el sistema de búsqueda y rescate

TESTIMONIOS Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PONEN AL DESCUBIERTO RESPONSABILIDAD PENAL DE ALTO MANDO FAP

Pisco, Investigación especial.

El accidente de la alférez FAP Ashley Vargas, ocurrido el 26 de mayo del presente año a bordo de una aeronave KT-1P del Grupo Aéreo N.° 51 en Pisco, ha puesto en evidencia serias deficiencias en la aplicación del Plan Nacional SAR (Search and Rescue, por sus siglas en inglés), aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 529-2020 DE/SG.

De acuerdo con fuentes castrenses, la oficial accidentada cumplía con una Orden de Operaciones de salida sola como parte de su proceso de graduación como piloto militar. Previamente, había realizado un vuelo de chequeo con instructor a bordo, quien la calificó y autorizó a cumplir la misión en solitario. Sin embargo, tras conocerse el accidente, la activación del Plan SAR no se condujo conforme a la normativa vigente.

Según establece el citado plan nacional, la zona de ICA-Pisco se encuentra bajo jurisdicción de la Subzona de Salvamento Aeronáutico N.° 2, a cargo del Ala Aérea N.° 2. No obstante, las operaciones de búsqueda y rescate fueron dirigidas por el Ala Aérea N.° 6, por ser el ente rector del Grupo Aéreo N.° 51, pese a que esta unidad no se encuentra incluida dentro del esquema oficial de salvamento.

Este hecho revela un vacío crítico en la seguridad operacional de la Fuerza Aérea del Perú, pues al momento del accidente, el Grupo Aéreo N.° 51 —una de las unidades con mayor actividad aérea en el país— carecía de un plan SAR propio, de personal especializado y de medios aéreos asignados formalmente para misiones de rescate.

Expertos en aeronáutica militar advierten que la decisión de asignar la tarea al Ala Aérea N.° 6 habría significado una improvisación contraria a los protocolos internacionales de seguridad aeronáutica, exponiendo no solo la vida de la alférez Vargas sino también la capacidad de respuesta de la institución frente a emergencias aéreas.

El caso abre interrogantes sobre la responsabilidad del alto mando en la aplicación del Plan Nacional SAR, así como sobre la necesidad urgente de que unidades altamente operativas como el Grupo Aéreo N.° 51 cuenten con personal calificado, equipamiento y protocolos de rescate estandarizados para responder a incidentes que, por la naturaleza de su misión, no son excepcionales sino previsibles.

La tragedia de la joven alférez no solo representa una pérdida humana irreparable, sino también un llamado de atención sobre la falta de articulación en la doctrina operativa de la Fuerza Aérea del Perú, donde la seguridad de sus pilotos debe ser prioridad absoluta y no quedar a merced de vacíos burocráticos o decisiones improvisadas.




En el mapa oficial del Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico (RM N.° 529-2020-DE/SG) se detallan claramente las cinco subzonas de salvamento (SCSA1 Piura, SCSA2 Callao, SCSA3 Arequipa, SCSA4 Pucallpa y SCSA5 Iquitos). Cada una se encuentra bajo responsabilidad de un Ala Aérea específica (Ala N.° 1, Ala N.° 2, Ala N.° 3, Ala N.° 4 y Ala N.° 5). En dicho organigrama no figura el Ala Aérea N.° 6, lo que significa que esta unidad no tiene competencia asignada para dirigir operaciones de búsqueda y rescate

Por tanto, en el accidente de la alférez Ashley Vargas, al haber asumido la conducción del SAR el Ala Aérea N.° 6, se produjo una desviación del marco normativo. Esto implica que la operación de rescate se ejecutó fuera de lo dispuesto en el Plan Nacional SAR aprobado, lo que no solo revela un problema de coordinación institucional, sino también un vacío operativo grave, dado que el Grupo Aéreo N.° 51 (Pisco) concentra una de las mayores cargas de vuelos de instrucción de la FAP y debería contar siempre con un plan SAR robusto, personal especializado y medios preparados.

A la par, en julio comenzaron a circular versiones sobre la causa del siniestro. El portal Infodefensa publicó que, supuestamente, en 2024 la Fuerza Aérea había adquirido kits de inspección para los asientos de eyección y que además envió a once técnicos al extranjero para certificar el mantenimiento de estas aeronaves. Sin embargo, los documentos de adquisiciones oficiales (OSCE) contradicen tal afirmación: el último proceso registrado para la compra de kits de inspección data de 2017, no de 2024

https://www.defensa.com/peru/asientos-eyectables-kt-1p-fuerza-aerea-peru-desaparecido-fueron


Más aún, no existen hasta la fecha evidencias documentadas, como constancias migratorias o certificados emitidos, que respalden el presunto viaje de técnicos peruanos al extranjero para la mencionada certificación. Esto pone en duda la veracidad de la versión difundida y abre la pregunta de por qué se propalan versiones sin sustento en lugar de transparentar los procesos de mantenimiento de las aeronaves KT-1P.

Sin embargo, los documentos oficiales de adquisiciones y contrataciones públicas (OSCE) muestran lo contrario: el último proceso registrado para la compra de kits de inspección de asientos de eyección se remonta al año 2017








No existe constancia documental de una nueva adquisición en 2024.

Asimismo, pese a la magnitud del hecho, no se han presentado certificados, constancias de curso ni evidencia oficial que acredite que once técnicos recibieron formación en el extranjero. Más aún, al contrastar esta versión con los registros migratorios del personal técnico en 2024, no se verifica un desplazamiento colectivo que sustente dicha capacitación.

Esta contradicción genera preguntas de fondo:

¿Por qué se difunden versiones sin respaldo documental sobre adquisiciones y entrenamientos?

¿Dónde están los certificados de los supuestos once técnicos enviados a certificarse?

¿Quién autorizó y financió dichos viajes, de haber ocurrido?

La falta de transparencia no solo erosiona la credibilidad institucional, sino que pone en riesgo la seguridad operacional, pues de confirmarse la ausencia de kits actualizados y personal realmente certificado, se estaría operando aeronaves de instrucción sin el respaldo técnico requerido.





El análisis de los documentos disponibles demuestra que lo informado por la página Infodefensa —medio con vínculos estrechos con la Dirección de Información e Intereses Aeroespaciales de la FAP— carece de sustento. La publicación aseguró que en 2024 se adquirieron kits de inspección para asientos de eyección de los KT-1P y que once técnicos fueron enviados al extranjero para certificarse en su mantenimiento. Sin embargo, los documentos oficiales revisados corresponden al año 2017, sin que exista constancia de adquisiciones recientes ni certificados que acrediten viajes o entrenamientos en 2024

A esta falta de transparencia se suma otra contradicción. El 6 de junio pasado, en una entrevista con la periodista Milagros Leiva, el Comandante General de la Fuerza Aérea declaró que la misión de la alférez Ashley Vargas consistía en realizar un “ataque simulado al polígono de tiro aéreo del Grupo Aéreo N.° 51”. Sin embargo, esta afirmación no se ajusta a la realidad: la base aérea de Pisco ya no cuenta con un polígono de tiro aéreo operativo, tal como se acredita en los documentos oficiales correspondientes.

Estas inconsistencias revelan dos problemas centrales:

Desinformación institucional: se difunden datos no corroborados para justificar las causas del accidente.

Ausencia de control técnico: los documentos confirman que las adquisiciones y certificaciones no corresponden a lo afirmado públicamente por la FAP.

La suma de estas contradicciones evidencia una estrategia comunicacional destinada más a proteger la imagen institucional que a transparentar la verdad. El caso de la alférez Vargas exige respuestas claras: ¿por qué se intenta instalar versiones sin respaldo documental? ¿quiénes son responsables de difundir información inexacta a la opinión pública y a los familiares de la piloto fallecida?

CON RESPECTO AL OFICIO FAP N.° 000144-2024


Se confirma un punto crucial: existen irregularidades en torno al estado de los asientos de eyección de los KT-1P, y ello se encuentra documentado en comunicaciones internas de la propia Fuerza Aérea.

En el Oficio FAP N.° 000144-2024-ALAR6/FAP del 21 de febrero de 2024, el Comandante General del Ala Aérea N.° 6 responde a un requerimiento del Comando de Operaciones y deja constancia de situaciones críticas:

No existe polígono aéreo operativo en Pisco, lo cual ya había sido informado por el Grupo Aéreo N.° 51 en enero de 2020 y reiterado en documentos de 2023. De hecho, mediante Memorándum N.° 000302-2023 se dispuso que las unidades aéreas no realicen misiones de polígono en dicho terreno, debido a superposición con propiedades privadas y restricciones de acceso

R2669.41419937$OFICIO FAP$00014…

Esta realidad contradice lo declarado públicamente por el Comandante General de la FAP en la entrevista del 06 de junio, cuando señaló que la misión de la alférez Vargas consistía en un “ataque simulado al polígono de tiro aéreo del Grupo Aéreo N.° 51”. Documentos oficiales demuestran que ese polígono no está disponible desde hace años, lo que convierte su afirmación en una falsedad comprobable.

En paralelo, las imágenes y oficios vinculados a la situación de los asientos de eyección revelan que las aeronaves KT-1P operaban con irregularidades técnicas no subsanadas. A esto se suma que el último proceso formal de adquisición de kits de inspección se remonta a 2017, sin evidencias de compras recientes ni de certificaciones de técnicos en 2024, como falsamente difundió la nota de Infodefensa.

La FAP presentó información contradictoria respecto al accidente de la alférez Vargas.

Documentos internos prueban que el polígono de Pisco no está en operación desde hace años, pese a lo dicho públicamente.

El estado de los asientos de eyección y la falta de adquisiciones desde 2017 constituyen un riesgo de seguridad operacional.

Esto abre la puerta a cuestionar si las misiones de instrucción en los KT-1P se estaban llevando a cabo sin condiciones técnicas mínimas garantizadas y bajo un discurso oficial que no se corresponde con la realidad documental.

índice de mantenimiento descargado el 9 de junio



Este documento aporta un punto adicional muy importante: la ausencia de órdenes técnicas específicas de mantenimiento para los KT-1P en el índice oficial de publicaciones de la Fuerza Aérea del Perú.

Al analizar la imagen (índice de mantenimiento descargado el 9 de junio), se observa que aparecen instrucciones relacionadas a aeronaves como SU-25, AN-32, L-100, A-37, helicópteros MI-17/MI-25, entre otras, pero no figura ninguna orden de mantenimiento vinculada al sistema KT-1P. Esto revela dos irregularidades graves:

Ausencia de normativa técnica publicada:

Si bien la FAP adquirió los KT-1P de Corea del Sur en 2014, el hecho de que al 2025 no exista un registro público en el índice de publicaciones sobre órdenes técnicas de mantenimiento significa que la institución estaría operando aeronaves sin un soporte documental interno visible que regule procedimientos de seguridad y conservación.

Contradicción con las versiones difundidas:

Mientras portales como Infodefensa afirmaron que en 2024 se habían adquirido kits de inspección y certificado técnicos en mantenimiento de estos aviones, los documentos oficiales muestran que no solo no hubo adquisiciones recientes (última data de 2017), sino que tampoco se han emitido órdenes técnicas oficiales para garantizar el mantenimiento integral de los KT-1P.

📌 Esto refuerza la hipótesis de que las aeronaves KT-1P, al momento del accidente de la alférez Vargas, no contaban con un respaldo documental y normativo en materia de mantenimiento equivalente al que sí poseen otras aeronaves de la FAP.

En términos periodísticos y técnicos, esta omisión es gravísima: significa que la FAP ha priorizado el uso de los KT-1P para instrucción militar sin asegurarse de contar con un régimen de mantenimiento estandarizado, aprobado y publicado oficialmente, exponiendo a sus pilotos a riesgos operativos evitables.

Interrogatorio fiscal al Jefe de Operaciones del Escuadrón KT-1P



Los documentos (interrogatorio fiscal al Jefe de Operaciones del Escuadrón KT-1P) permiten evidenciar otra irregularidad técnica y de transparencia en el caso Ashley Vargas: la confusión deliberada o negligente sobre los equipos de localización de emergencia.

Hallazgo técnico-documental

SKY Router
  • Es un equipo portátil, no viene instalado de fábrica en los KT-1P.
  • Su función es emitir señales cada ~15 segundos para determinar la posición de la aeronave solo en vuelo.
  • No está diseñado para resistir impactos ni para emitir señales bajo el agua.
  • Su uso es limitado: permite seguimiento durante vuelos de instrucción, pero no es un equipo de salvamento certificado.
PLB (Personal Locator Beacon)
  • Equipo portátil, asignado al piloto, que debe activarse manualmente luego de una eyección exitosa.
  • Tampoco es un sistema de fábrica.
  • No garantiza localización en accidentes donde no haya eyección.
ELT (Emergency Locator Transmitter)
  • Sí viene de fábrica en aeronaves de este tipo.
  • Se activa automáticamente ante una desaceleración brusca (impacto).
  • Diseñado para soportar choques y emitir señales de localización por más de 48 horas, incluso bajo agua.
Baliza del asiento de eyección
  • También integrada al sistema de eyección.
  • Su activación debería proveer señal de emergencia si la eyección ocurre.
Inconsistencias graves
  • En la investigación fiscal, el Jefe de Operaciones del Escuadrón KT-1P no pudo responder adecuadamente cómo funcionan los equipos (SKY Router y PLB), a pesar de ser instructor de estas aeronaves.
  • El Comandante General de la FAP ha defendido públicamente el uso del SKY Router y el PLB, que son equipos auxiliares y de capacidad limitada, pero no ha hecho referencia al ELT ni a la baliza del asiento de eyección, que son los sistemas oficiales y normativos de fábrica.
  • Esta omisión es significativa: los equipos de fábrica (ELT y baliza) son los que deben garantizar la localización tras un accidente, mientras que los portátiles (SKY Router y PLB) dependen de condiciones que en el caso de Ashley Vargas no se dieron.
La defensa institucional centrada en los equipos portátiles sugiere un posible intento de desviar la atención de la opinión pública y de la investigación, ocultando el hecho de que los equipos de emergencia obligatorios de fábrica no funcionaron o no estaban operativos al momento del accidente.

Esto establece situaciones claves para la investigación:
  • ¿Se verificó antes del vuelo el estado y operatividad del ELT de la aeronave KT-1P N.° 446?
  • ¿Por qué se privilegia discursivamente al SKY Router y al PLB cuando su eficacia es limitada?
  • ¿Se realizaron auditorías de mantenimiento a los ELT y balizas de eyección en la flota KT-1P?
  • ¿Existen reportes de fallas previas en estos equipos dentro del Grupo Aéreo N.° 51?
Corresponde precisar que la omisión en la implementación de la tripulación de alerta SAR en la Base Aérea de Pisco el día del accidente constituye una grave infracción tanto en el plano administrativo como en el penal. El Grupo Aéreo N.° 51, al ser la unidad con mayor número de operaciones de instrucción y horas de vuelo diarias, exige por norma y por lógica operacional la presencia constante de una tripulación SAR con medios aéreos, personal calificado y equipos adecuados para respuesta inmediata. La ausencia de esta previsión en un escenario de salidas solo de alumnos constituye una conducta negligente que vulnera los deberes de prevención, seguridad y protección de la vida de los cadetes en formación. Por ello, deben ser sometidos a investigación y proceso disciplinario inmediato el Comandante General de la FAP, el Comandante de Operaciones, el Comandante General del Ala Aérea N.° 6 y el Comandante del Grupo Aéreo N.° 51, sin perjuicio de que se disponga la destitución inmediata del Comandante General, poniéndolo a disposición del fuero militar y del Ministerio Público, conforme a los artículos sobre responsabilidad funcional, omisión de actos funcionales y exposición a peligro regulados en la normativa penal y castrense.

Asimismo, no puede soslayarse la responsabilidad del Comandante General de la FAP y Director General de Logística, quien tenía el deber de control del estado operativo de aeronaves, equipos y sistemas de seguridad. La omisión en garantizar la disponibilidad y certificación de medios técnicos, incluidos los equipos de eyección, ELT y balizas, agrava la responsabilidad administrativa y eventualmente penal por omisión impropia y encubrimiento si se pretendiera ocultar documentos o alterar reportes de mantenimiento. 

En ese sentido, la remoción preventiva de todos los señalados constituye una medida necesaria para asegurar la transparencia de la investigación, garantizar respeto a la familia de la alférez Ashley Vargas y preservar la autenticidad de los medios probatorios, evitando toda posibilidad de manipulación de la verdad.

viernes, 12 de septiembre de 2025

VENDIERON MATERIAL DE GUERRA FAP - OFICIALES INESCRUPULOSOS HAN CONTRIBUIDO AL INCREMENTO DE LA INSEGURIDAD NACIONAL - ALTO MANDO RESPONSABLE

 

MATERIAL DE GUERRA DE LA FAP, EN MANOS DE SICARIOS Y EXTORSIONADORES 


1. Contexto general

El documento S-136-MGIN N.° 142 de fecha 23 de marzo de 2023, suscrito por el Coronel FAP Mauricio Mercado Casapía al asumir el Comando del Servicio de Material de Guerra, evidencia una grave situación institucional: la detección de material de guerra faltante correspondiente a Clase V (armamento terrestre), Clase V-A (armamento aéreo) y Clase V-DA (armamento de defensa aérea). En dicho documento se solicitó formalmente al Director de Logística que se inicie la investigación correspondiente para determinar los hechos y a los responsables de la presunta pérdida ocurrida durante la gestión del Coronel FAP (r) Jhon Erwin Bonifaz en los años 2021 y 2022.


2. Alcance del material comprometido

La clasificación de los bienes reportados como faltantes no es menor. Se trata de material Clase V, V-A y V-DA, categorías que según doctrina militar comprenden armas, municiones, misiles, cohetes y sistemas de apoyo bélico. Estos bienes se consideran estratégicos por su carácter de alto riesgo, ya que su pérdida, desvío o comercialización ilegal no solo compromete la capacidad operativa de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), sino que además puede alimentar redes criminales vinculadas al narcotráfico, el terrorismo o la delincuencia organizada (SICARIATO Y EXTORSIÓN).


3. Marco normativo aplicable

Desde la perspectiva jurídica, la presunta desaparición de material de guerra puede enmarcarse en los siguientes tipos penales:

  • Peculado doloso de uso o apropiación (art. 387 del Código Penal), por el uso o disposición indebida de caudales o efectos pertenecientes al Estado.

  • Colusión agravada (art. 384), si se demostrara concertación con terceros para la venta o desaparición del material.

  • Delitos contra la seguridad nacional (arts. 330 y ss.), dado que el material bélico forma parte de la defensa del Estado.

  • En el ámbito castrense, el Código Penal Militar Policial (CPMP) tipifica como delito de apropiación, sustracción o pérdida de material de guerra (arts. 128 y 129 CPMP), con penas agravadas en caso de que los bienes sean de uso estratégico.


4. Desarrollo de las investigaciones

El pedido de investigación fue elevado a la Inspectoría General, órgano que según la Ley Orgánica de la FAP tiene competencia de control interno. Sin embargo, según la documentación revisada, no se obtuvo respuesta clara ni informe concluyente sobre el destino del material. Este silencio administrativo resulta grave, ya que abre la posibilidad de un encubrimiento institucional, sobre todo considerando que parte del personal presuntamente involucrado forma parte del actual Alto Mando de la FAP. La omisión de actuación también podría ser subsumida en el tipo penal de encubrimiento real (art. 405 CP) o omisión de actos funcionales (art. 377 CP).


5. Responsabilidad funcional y mando

Los documentos muestran que las advertencias sobre las fallas y pérdidas fueron comunicadas a los más altos niveles de la FAP, incluyendo al Comandante de Operaciones, al Director General de Logística, al Servicio de Mantenimiento, al Servicio de Electrónica y a la Inspectoría General. La ausencia de medidas concretas o informes concluyentes revela una posible responsabilidad por omisión en la cadena de mando.

De confirmarse que el actual Comandante General habría dispuesto ocultar los hechos, se configuraría responsabilidad administrativa y penal por encubrimiento, además de una grave infracción al principio de responsabilidad jerárquica en materia de defensa nacional.

















6. Conexión con la seguridad ciudadana

El incremento de extorsiones, atentados con explosivos y hechos de violencia urbana en distintas ciudades del país podría estar relacionado con la eventual filtración de material de guerra hacia organizaciones criminales. Si bien este nexo aún no ha sido probado en sede judicial, la correspondencia temporal entre la presunta pérdida de armamento (2021–2022) y el incremento de ataques con explosivos merece una investigación exhaustiva por parte del Ministerio Público y la División de Investigación Criminal (DIRINCRI-PNP).


7. Implicancias en futuras adquisiciones

En este contexto, la intención de la FAP de adquirir aviones por más de 3,000 millones de dólares resulta cuestionable. Desde una perspectiva de política pública, no se puede avanzar en proyectos de adquisición de alto costo cuando persisten graves deficiencias en:

  • Custodia y control de material bélico.

  • Transparencia administrativa.

  • Rendición de cuentas del alto mando.

Se requiere primero “ordenar la casa”, garantizar la seguridad del patrimonio existente y sancionar a los responsables de irregularidades pasadas.


POR LO TANTO:

  1. La presunta pérdida de material de guerra Clase V, V-A y V-DA constituye un hecho de altísima gravedad para la seguridad nacional.

  2. Se identifican indicios de responsabilidad penal y castrense atribuibles a mandos de la gestión 2021–2022 y a quienes, conociendo los hechos, omitieron su denuncia o encubrimiento.

  3. Se recomienda la intervención inmediata del Ministerio Público con apertura de investigación preparatoria por peculado, colusión, encubrimiento y delitos contra la seguridad nacional.

  4. La Contraloría General de la República debe iniciar acción de control concurrente sobre la custodia y administración de material bélico en la FAP.

  5. El Congreso de la República debería constituir una Comisión Investigadora, considerando que estos hechos se enmarcan en adquisiciones y gestiones de recursos por miles de millones de dólares.