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miércoles, 6 de mayo de 2020

BONO DISCRIMINA LABOR DE SOLDADOS PERUANOS

SOLDADOS, AVIONEROS Y MARINEROS, LEVANTARON SU VOZ DE PROTESTA DENUNCIANDO 
DISCRIMINACIÓN Y ABUSO DESIGNACIÓN DE 300 SOLES DE BONO - MENOS DE LA MITAD DEL BONO DE 720 SOLES QUE EL PERSONAL MILITAR DE OFICIALES Y TÉCNICOS DE NUESTRAS FFAA RECIBIRÁN 
EN VISTA QUE ACABA DE SALIR EL DECRETO URGENCIA N° 053 -2020, QUE INDICA SE LE ENTREGARÁ UN BONO DE 720 SOLES A TODO EL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS, POLICÍA NACIONAL E INPE, TODO BIEN HASTA AHÍ  .. EXCEPTO POR ....


LÍNEAS MAS ABAJO EN EL MISMO DECRETO DE URGENCIA, SE PONE EN EVIDENCIA EL DESPRECIABLE ACTO DE DISCRIMINACIÓN, INDICA CLARAMENTE LA ENTREGA DE UN BONO DE 300 SOLES A PERSONAL DEL SERVICIO MILITAR, LLÁMESE - SOLDADOS AVIONEROS O MARINOS, ENTRE LOS CUALES DEBEN DE FIGURAR TAMBIÉN LOS RESERVISTAS

ESTA GRAN DIFERENCIA HA CAUSADO INDIGNACIÓN EN EL PERSONAL DEL SERVICIO MILITAR, QUIENES REFIEREN QUE ELLOS TAMBIÉN HACEN TRABAJOS FORZOSOS, SE EXPONEN  Y  SON LA PARTE OPERATIVA DE TODAS LAS PATRULLAS EN ESTE ESTADO DE EMERGENCIA QUE VIVE EL PAÍS A CAUSA DEL COVID-19



ES EVIDENTE QUE ES UN ACTO DE DISCRIMINACIÓN Y ABUSO, SIEMPRE HA SIDO ASÍ, NOS DISCRIMINAN PARA TODO, 
EN EL UNIFORME, LOS DEL SERVICIO MILITAR TENEMOS EL PEOR UNIFORME, 
EL RANCHO ES IGUAL .. A VECES UN PERRO COME MEJOR QUE NOSOTROS - HABIENDO RECURSOS PARA DARNOS UNA BUENA ALIMENTACIÓN
QUÉ DECIR DE LA INSTRUCCIÓN ,, NO NOS PERMITEN ACCEDER A MUCHOS CURSOS QUE NOS AYUDARÍAN INGRESAR A LAS ESCUELAS DE OFICIALES Y SUBOFICIALES 



AHORA NOS ENTREGAN UN BONO DE 300 SOLES, ES ACASO QUE NUESTRO TRABAJO NO SIGNIFICA NADA, NOSOTROS NO TENEMOS NI ROPA INTERIOR PARA TODOS LOS DIAS, NUESTRAS BOTAS ESTÁN ROTAS DE TANTO ANDAR, NO ES JUSTO QUE NOS DISCRIMINEN .. QUE COMETAN ABUSOS CONTRA NOSOTROS ..

ESTAMOS LISTO Y PREPARADOS PARA DAR LA VIDA POR NUESTRA PATRIA Y SU POBLACIÓN, PERO NO MERECEMOS SER DISCRIMINADOS POR LOS QUE ADMINISTRAN LOS ÓRGANOS TITULARES DEL PAÍS.


SIEMPRE SE HAN OLVIDADO DEL SOLDADO, NOS HAN TENIDO ABANDONADOS, TENIENDO PLENO CONOCIMIENTO QUE NOSOTROS SOMO LOS QUE SIEMPRE VAMOS A ESTAR EN EL FRENTE - SE HAN OLVIDADO DE NOSOTROS ----

LA CORRUPCIÓN HA CONTAMINADO A NUESTROS ALTOS MANDOS PERO NOSOTROS SIEMPRE HEMOS ESTADO FIRMES, NUNCA HEMOS RETROCEDIDO Y MENOS NOS HEMOS CORRIDO DE NADA-- GRAN EJEMPLO SON NUESTROS RESERVISTAS QUE INMEDIATAMENTE ACUDIERON AL LLAMADO EN ESTE ESTADO DE EMERGENCIA -- 

DOS PREGUNTAS LANZARE AL AIRE -- ¿QUE GRADO TIENE EL PRIMER FALLECIDO DE LAS FUERZAS ARMADAS  EN ESTE ESTADO DE EMERGENCIA?? -- ACASO NO FUE UN SOLDADO DEL EJÉRCITO PERUANO ....
 ¿EN LAS EMBOSCADAS DEL NARCOTERRORISMO EN EL VRAEM QUIENES QUIEN SON LOS QUE MÁS MUEREN ASESINADOS?? --- ACASO NO SOMOS LOS SOLDADOS --
 SOMOS CARNE DE CAÑÓN -- Y CON INDIFERENCIA E INDOLENCIA NOS TRATAN --



ASÍ NOS TRATA LOS JEFES DE NUESTRAS FUERZAS ARMADAS ---ASI NOS TRATAN LOS JEFES POLITICOS -- PERO NOSOTROS, SIEMPRE ESTAREMOS PARA NUESTRO PAÍS ... NOSOTROS SIEMPRE ESTAREMOS DISPUESTOS A MORIR POR NUESTRA PATRIA Y PUEBLO PERUANO ---- NOSOTROS LOS SOLDADOS NO MERECEMOS SER DISCRIMINADOS --

 CABE MENCIONAR QUE EL BONO NO ESTÁ DESTINADO PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE CONTINÚA SUS LABORES EN OFICINAS 




BONO DE 720 SOLES PARA LAS FFAA , PNP Y PERSONAL DEL INPE

APRUEBAN BONO DE 720 SOLES PARA LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DECRETO DE URGENCIA N° 53 -2020

DECRETO DE URGENCIA QUE OTORGA UN BONO EXTRAORDINARIO AL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, DEL PROGRAMA NACIONAL DE CENTROS JUVENILES, AL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y AL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, POR CUMPLIR ACCIONES DE ALTO RIESGO ANTE LA EMERGENCIA PRODUCIDA POR EL COVID-19, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES



ARTÍCULO 2. AUTORIZACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA

2.1 AUTORÍZASE, DE MANERA EXCEPCIONAL, EL OTORGAMIENTO DE UNA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA MENSUAL, POR EL PERIODO DE UN (01) MES, A FAVOR DE LOS SIGUIENTES:

A) DEL PERSONAL DE LOS CENTROS JUVENILES DE MEDIO CERRADO, A CARGO DEL PLIEGO MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y DEL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE LA LEY N° 29709, DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276, A CARGO DEL PLIEGO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, CONFORME A LAS CONDICIONES DETERMINADAS EN EL ARTÍCULO 3 DEL PRESENTE DECRETO DE URGENCIA.

B) DEL PERSONAL MILITAR OFICIALES, TÉCNICOS, SUB OFICIALES Y DEL SERVICIO MILITAR ACUARTELADO DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PLIEGO MINISTERIO DE DEFENSA, CONFORME A LAS CONDICIONES DETERMINADAS EN LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DEL PRESENTE DECRETO DE URGENCIA, SEGÚN CORRESPONDA.



C) DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DEL PLIEGO MINISTERIO DEL INTERIOR, CONFORME A LAS CONDICIONES DETERMINADAS EN LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DEL PRESENTE DECRETO DE URGENCIA, SEGÚN CORRESPONDA

2.2 PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 2.1, EXCEPTÚASE AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DEL INTERIOR, DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2019, DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2020.



2.3 LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA AUTORIZADA EN EL NUMERAL 2.1 SE OTORGA DE MANERA EXCEPCIONAL, NO TIENE CARÁCTER REMUNERATIVO, COMPENSATORIO, NI PENSIONABLE Y NO ESTÁ SUJETA A CARGAS SOCIALES.

2.4 DISPÓNGASE QUE, LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 2.1 SE FINANCIA CON CARGO A LOS RECURSOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 53 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1440, DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO, CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE:

A) AL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO HASTA POR LA SUMA DE S/ 5 320 000,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES).

B) AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS HASTA POR LA SUMA DE S/ 360 000,00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES).

C) AL MINISTERIO DE DEFENSA HASTA POR LA SUMA DE S/ 32 195 880,00 (TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES).

D) AL MINISTERIO DEL INTERIOR HASTA POR LA SUMA DE S/ 93 522 960,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES).