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lunes, 2 de noviembre de 2026

MONTOYA VALDIVIA ACECHABA EL PATRIMONIO DE SU EX PAREJA


MONTOYA VALDIVIA Y LA UNIÓN QUE SÍ QUEDÓ DOCUMENTADA: LA DEL EXPEDIENTE CON EL ARCHIVO

Luis Augusto Montoya Valdivia figuraba como demandante en un proceso de declaración de unión de hecho. Sin embargo, en la página judicial examinada, el reconocimiento solicitado terminó cediendo el protagonismo a una instrucción bastante menos romántica: archivar definitivamente los actuados. El expediente buscaba una declaración sobre una relación; acabó recibiendo instrucciones precisas para su traslado al Archivo Central.

El escenario fue el Vigésimo Juzgado de Familia de Lima y el número de expediente, 00828-2008-0-1801-JR-FC-20. La Resolución Diecisiete, fechada el 14 de octubre de 2011, dejó constancia del cierre procesal. Con semejante cantidad de números, fechas y formalidades, lo único que esta página permite contar con absoluta seguridad son las actuaciones judiciales. Sobre cuentas bancarias, propiedades o cantidades de dinero, el documento guarda silencio.

La resolución señaló que la Segunda Sala Especializada de Familia de Lima había confirmado una decisión anterior del juzgado. En cumplimiento de lo dispuesto por el superior, y habiéndose declarado nulo lo actuado y concluido el proceso, se ordenó su archivo definitivo. La burocracia judicial tuvo aquí una claridad envidiable: el destino de los papeles quedó mejor definido que cualquier expectativa que pudiera atribuirse a quienes litigaban.

La despedida incluyó instrucciones adicionales. Debían devolverse los anexos a la parte demandante, con excepción de los aranceles. También correspondía incorporar copias certificadas de las resoluciones en los respectivos actuados. Hasta para cerrar la carpeta hubo que organizar una pequeña ceremonia documental: devolución, certificación, incorporación y notificación. El expediente se retiraba, pero con sus formalidades completas.