Bajo el marco del derecho penal peruano, las omisiones o irregularidades graves atribuidas a un funcionario público —como el Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa— en la aplicación de normativas específicas de las Fuerzas Armadas (como la Directiva General Nº 006-2024-MINDEF-SGVRD/DGRRHH/DIPEM) pueden subsumirse en varios delitos contra la Administración Pública.
A continuación se detallan los principales delitos contemplados en el Código Penal Peruano que podrían imputarse o investigarse según los hechos descritos:
1. Delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Art. 377 del Código Penal)
Este delito se configura cuando un funcionario público, ilegalmente, omite, rehúsa o demora algún acto de su cargo. El Jefe de RRHH tenía la obligación legal de fiscalizar, dar trámite o hacer cumplir estrictamente los parámetros de la Directiva 006-2024 y no lo hizo (por ejemplo, permitiendo que se supere el número máximo de efectivos por grado fijados en la norma), estaría incumpliendo de forma deliberada sus deberes funcionales.
2. Delito de Abuso de Autoridad (Art. 376 del Código Penal)
Se sanciona al funcionario que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario en perjuicio de alguien. Tramitar la baja por renovación de 45 oficiales superiores omitiendo las exigencias normativas (como la falta de motivación o tramitarlos sin que se presentaran al grado superior o ascenso) constituye un acto arbitrario. Genera un perjuicio directo en la carrera militar y en los derechos fundamentales de los oficiales afectados.
3. Delito de Nombramiento, Designación o Aceptación Ilegal de Cargo (Art. 381 del Código Penal) / Prevaricato Administrativo
Superación del número de efectivos: Al procesar o dar luz verde a resoluciones que superan las plazas o el número de efectivos por grado establecidos formalmente en la normativa de ascensos y retiros, se altera la estructura interna de las Fuerzas Armadas. Si bien el Art. 381 se enfoca en el nombramiento de personas específicas que no cumplen requisitos, el hecho de tramitar administrativamente puestos o grados en abierto desacato a los topes de la Directiva 006 podría ser calificado por la Fiscalía como una modalidad de resolución arbitraria o una afectación al correcto funcionamiento de la administración.
4. Falsedad Ideológica (Art. 428 del Código Penal) o Falsedad Genérica (Art. 438)
Resoluciones no motivadas o con aparente motivación: Las resoluciones de pase a retiro por renovación exigen una motivación real, objetiva e individualizada conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Si para justificar estas bajas se insertaron declaraciones falsas, hechos inexistentes o consideraciones "aparentes" (simuladas) con el fin de darle una fachada de legalidad al documento público, se podría configurar el delito de falsedad ideológica.
Consideraciones sobre la responsabilidad en el MINDEF
Para determinar el grado de autoría o participación de la Jefatura de Recursos Humanos, el Ministerio Público evaluaría:
1. El Reglamento de Organización y Funciones (ROF): Si el control normativo directo y la propuesta final correspondían a su dirección técnica.
2. Naturaleza del acto: Si bien las Resoluciones Supremas o Ministeriales de baja las firman formalmente el Ministro o la Presidenta de la República, el área de RRHH del MINDEF realiza el control de legalidad, la visación técnica y la tramitación del expediente administrativo. Omitir las alertas sobre la violación de topes numéricos o la falta de motivación arrastra responsabilidad penal como autor o coautor de la tramitación ilegal.
Está Directora general de recursos humanos del MINDEF fue quien elaboró la Directiva 00006-2024 MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM, cuyo contenido exigía cumplimientos administrativos y sustentarorios a fin de aplicar y continuar el proceso del trámite de bajas de oficiales por la causal de renovación, sin embargo el coronel FAP Jhon Figueroa huanec tenía pleno conocimiento de este procedimiento así como también autor de la misma directiva, y en cumplimiento a ellos informo al comandante general fap Enrique chav z Cateriano que no era posible aplicar la baja a oficiales que no cumplían con indicada norma, a pesar de ello el general Chávez Cateriano le dió la orden al coronel Jhon Figueroa huanec que sorprendiera a la directora y al ministro de defensa para que continúe el trámite de baja de los oficiales que no estaba inmersos en esa directiva, es por ello que el coronel Figueroa huanec cumplió la orden verbal y sorprendió a la misma directora y ministro de defensa, así como también recibió la orden que en estricto secreto tramitará también la baja del TTG Tueros Manarelli Miguel, para este caso Chávez Cateriano le dió indicaciones que TTG Tueros por ningún motivo debía enterarse de su trámite de baja, coronel Jhon Figueroa huanec cumplió con lo ordenado por chavez Cateriano, pero para el caso del TTG Tueros fue neutralizado, al ver que el TTG Tueros no se fue de baja, coronel Figueroa huanec pidió a Chávez Cateriano escaparse de lima y ser enviado a Arequipa hasta que se olviden de lo que hizo, ahora todos estes funcionarios ya están denunciados en el ministerio público y tendrá que responder por su acciones



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