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miércoles, 8 de noviembre de 2023

LOS AGREGADOS Y SUS AUXILIARES -- ALGUNOS SE LA LLEVARON BIEN FACIL - TIRANDO BARRO, LAMIENDO BOLAS Y SERRUCHANDO


LOS AGREGADOS AEREOS Y AUXILIARES DEL MONO ARTADI -- CUIDADITO CON ESTAR ALQUILANDO VEHICULOS CON PLACAS DIPLOMATICOS A LOS NARCOS - TAL COMO LO HIZO EL CHATO BRIGNARDELLO EN COLOMBIA 

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior, aprobado por Resolución Ministerial N° 0977-2019-DE/SG.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a los siguientes Oficiales Generales y Oficiales Superiores de la Fuerza Aérea del Perú en las Agregadurías del Exterior, a partir del 1 de marzo de 2024 al 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:



Artículo 2.- Nombrar en Misión Diplomática a Personal Técnico de la Fuerza Aérea del Perú, en las Agregadurías del Exterior a partir del 1 de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:



Artículo 3.- Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior, en aquellos países donde haya más de un agregado, será designado el más antiguo como Agregado de Defensa.

Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el exterior se efectúa por los días reales y efectivos de servicio en el exterior desde la asunción del cargo hasta su término.

Artículo 5.- El personal militar señalado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial pasa revista en la Dirección de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, por el período que dura la Misión Diplomática.

Artículo 6- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


DURANTE AÑOS SE HA SABIDO QUE LOS AGREGADOS AEREOS DEJAN SU SENCILLO AL COCOGATO UN PORCENTAJE DE TODO EL BILLETE QUE RECIBEN EN EL EXTRANJERO, PUES APARTE DE SU SUELDO LES CAE OTRO INGRESO EN DOLARILLOS, ALGO CONSIDERABLE CERCANO AL MEDIO MILLON DE SOLES ... YA QUE EN LA AGREGADURIA TODO ES DE BAJADA .. PROVECHO QUERIDITOS -- PRONTO PUBLICARE MAS DE USTEDES  

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